Tribunales
NUEVO FUERO NAVARRO

¿Qué ocurre si mi cónyuge fallece sin hacer testamento?

Si no existe testamento, los hermanos ya no tendrán prioridad sobre los cónyuges a la hora de heredar

El presidente del Parlamento de Navarra, UnaiHualde (d), momentos antes de dar comienzo este lunes en Pamplona la sesión de la Mesa y Junta de Portavoces de la Cámara foral para tramitar, entre otros asuntos, el proyecto de ley de tasas y precios públicos del Gobierno y sus organismos autónomos. / Villar López EFE

Pamplona

La Mesa y Junta de portavoces del Parlamento de Navarra ha admitido a trámite este lunes el Proyecto de Ley Foral del Texto Consolidado del Fuero nuevo de Navarra. El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso respecto del contenido de la ley anterior, que se recoge íntegramente en este texto consolidado. Así, al tramitarse de nuevo la ley, se abre la puerta a que se presenten nuevos recursos de inconstitucionalidad.

Herencias

La actualización del régimen foral ha modificado algunos aspectos del capítulo de familia y sucesiones. Continúa diferenciando entre "pareja estable" y "matrimonio". Así, si uno de los dos miembros de una pareja estable fallece sin dejar testamento y sin descendientes, sus bienes pasarían en primer lugar a sus hermanos o hermanas y luego a sus ascendientes. Es decir, para que herede el otro miembro de la pareja estable habrá de dejarse firmado un testamento o una fórmula similar.

No obstante, la reforma sí afecta a las herencias dentro del matrimonio. La catedrática en Derecho Civil, Mª Ángeles Egusquiza, ha explicado en la SER que en el caso en que uno de los dos cónyuges fallezca sin realizar testamento, "serán llamados a heredar, en primer lugar, los hijos o descendientes, en su defecto el cónyuge. Después serían llamados a heredar los padres o ascendientes y después ya los hermanos o parientes colaterales hasta cuarto grado".

Por otra parte, hay que tener en cuenta que al constituir una pareja estable, no se crea una relación de parentesco con los familiares de tu pareja, como sí ocurre en el matrimonio. Circunstancia que es importante, por ejemplo, a la hora de realizar una donación o de pedir un permiso en el trabajo para cuidar de los padres de tu pareja durante su estancia en un hospital.

Legítima foral

En Navarra se podrá aplicar la "legítima foral". En otras palabras, se puede apartar de la herencia a los descendientes, pero el cónyuge tendrá derecho al usufructo de los bienes de uno en caso de que se produzca el fallecimiento sin haber realizado testamento.

Por otra parte, hasta este momento, el régimen del fuero navarro contemplaba que al contraer segundas nupcias, los  descendientes de esa segunda unión no podrían recibir más que los de la primera. No obstante, esa condición ha sido eliminada con la reforma.

Personas con diversidad funcional o en situación de vulnerabilidad

El Gobierno de España está desarrollando una normativa para proteger a las personas con diversidad funcional y a aquellas que atraviesan una situación de vulnerabilidad. En la misma línea, la reforma del régimen foral introduce el concepto de "abuso de influencia" o de "influencia indebida".

En este sentido, la catedrática de Derecho Civil, Egusquiza, ha explicado que en el régimen foral se han introducido dos nuevos mecanismos para poder impugnar aquellas "declaraciones de voluntad realizadas en beneficio de determinadas personas que tienen bajo su dependencia al otorgante" o "cuando determinados negocios jurídicos se desarrollen aprovechando la confianza que se tiene en una determinada persona o cuando se encuentre el sujeto declarante en una situación de debilidad mental o de angustia". En estos dos casos, el fuero nuevo de Navarra contempla la impugnación de los acuerdos o negocios jurídicos firmados.

En el caso concreto de una persona mayor que decida nombrar heredera a la persona encargada de su cuidado o que ejerza su tutela, dicha decisión deberá ser plasmada en un documento público. "Las donaciones que se puedan realizar en favor de quien le cuide o tutele necesitan que se realice en un testamento notarial como medida de precaución. No sirven los testamentos ológrafos que se hacen de puño y letra", concluye Egusquiza.

 
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