Política

Declaran inconstitucional el artículo que favorece a los candidatos con mayor edad en elecciones a concejos

La Diputación de Álava defendía que la sabiduría de los vecinos de mayor edad permitiría una mejor gestión de los servicios públicos

En caso de empate entre candidatos, la presidencia de las juntas administrativas no se pueden otorgar al de mayor edad, han dictaminado los tribunales / CADENA SER

Vitoria

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo por por vulnerar la Constitución el artículo de la norma foral alavesa que señala que en caso de empate a votos en las elecciones de los concejos, la presidencia de la junta administrativa se otorgará automáticamente al candidato de mayor edad, según se recoge en una sentencia la sala de lo contencioso administrativo a la que ha tenido acceso la CADENA SER. 

Según el tribunal, el artículo 17 de la norma foral de elección de regidores de los concejos de Álava -aprobada en 1984- es inconstitucional y la Diputación de Álava tendrá que aplicar en las elecciones de las juntas administrativas el mismo criterio que se sigue en el resto de elecciones: en caso de empate a votos, el ganador será elegido por un sorteo entre los candidatos que han empatado.

Todo tiene su origen en las elecciones a la Junta Administrativa de Guinea (en Valdegobia) que se celebraron en noviembre de 2017. Dos de los cuatro candidatos empataron a siete votos y la Junta Electoral Provincial aplicó la norma alavesa y dio la presidencia al candidato de mayor edad. Una vocal del concejo lo recurrió tiempo después ante los tribunales.

La demandante consideraba que esa norma no tenía encaje en la Constitución y que para "evitar cualquier atisbos de discriminación" se tenía que utilizar el sorteo que se aplica en el resto de elecciones.

La Diputación, demandada en la causa junto al presidente que consiguió el cargo por tener una edad mayor, argumentó durante el juicio que "los órganos forales de los territorios históricos tienen competencias exclusivas en materia de régimen electoral municipal"

E iba más allá, la sentencia resume que la Diputación de Álava defendía que "la sabiduría de los vecinos de mayor edad permitiría una mejor gestión de los bienes y servicios públicos". La Diputación venía a decir que se trata de un criterio que se ha aplicado tradicionalmente y que las personas con más edad tienen un mayor conocimiento de las tradiciones del lugar.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que este argumento no se sostiene. "La referencia a que se trata de un criterio que se ha venido aplicando de forma tradicional a lo largo del tiempo no puede servir para justificar una discriminación de este tipo".

Citando al Tribunal Constitucional, la sentencia señala que es "necesario expulsar de nuestro sistema tradiciones que suponen que se trate a unas personas de forma más desfavorable que a otras por el simple motivo de su edad."

La sentencia se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo, de 2009 que "ya advirtió que la edad nada tiene que ver con el mérito y capacidad".

Para el Superior de Justicia, la Diputación de Álava presupone que las personas de más edad son más capaces para ejercer el cargo. "Sin embargo, se trata de una mera presunción que no tiene por qué corresponderse con la realidad", dice la sentencia.

Y continúa: "En efecto, una persona más joven puede haber adquirido los conocimientos necesarios para ejercer el cargo de forma eficiente y adecuada".

Conclusión del tribunal: "Se ha producido una discriminación por razón de la edad contraria al artículo 14 de la Constitución".

El Tribunal Superior de Justicia declara nulo el acuerdo de la Junta Electoral de Álava que dio el cargo al candidato de mayor edad. Y declara nulo también "por vulnerar la Constitución", el artículo 17 de la Norma Foral del 84 que primaba a las personas con edad mayor.

La Diputación y el presidente de la junta administrativa pueden recurrir ante el Tribunal Supremo.

Iker Armentia

Iker Armentia

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