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Una jueza obliga al Ayuntamiento de Madrid a "custodiar y conservar" la placa de Largo Caballero

La magistrada no acepta medidas cautelares contra el cambio de calles dedicadas a los dirigentes socialistas

Placa dañada retirada de la antigua fachada de la vivienda donde residió el que fuera presidente de la II República Francisco Largo Caballero. / UGT - Archivo (EUROPA PRESS)

Placa dañada retirada de la antigua fachada de la vivienda donde residió el que fuera presidente de la II República Francisco Largo Caballero.

Madrid

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Madrid ha ordenado al Ayuntamiento de la capital "custodiar y conservar" la placa dedicada a quien fuera presidente de la Segunda República, Francisco Largo Caballero, retirada el pasado mes de octubre.

Así se recoge en un auto, fechado el 11 de febrero y al que ha tenido acceso Europa Press, donde por contra deniega las otras dos medidas cautelares solicitadas por el Grupo Municipal Socialista de Madrid contra el cambio de los nombres de la Avenida Francisco Largo Caballero y del Bulevar de Indalecio Prieto.

El PSOE presentó medidas cautelares para suspender la resolución del Pleno del pasado mes de septiembre por la que se aprobó con votos de Vox, Cs y PP retirar de la ciudad de Madrid los nombres de la avenida Francisco Largo Caballero y del bulevar de Indalecio Prieto, así como la placa dedicada al primero en la Plaza de Chamberí.

Ahora la jueza establece la obligatoriedad de "custodiar y conservar las partes de la placa quedadas a consecuencia de las labores de retirada, en condiciones adecuadas para permitir su eventual reposición".

Sobre la retirada de la placa apunta del mismo modo que no se advierte "que la adopción de la medida cause perturbación grave de los intereses generales pues el acuerdo (...) ha sido ejecutado por la administración, quien además ha expresado a través de su letrado su voluntad de custodiar la placa depositada en el Almacén de la Villa".

La jueza deniega adoptar medidas cautelares contra el cambio de calles. Aduce en la sentencia que se debe atribuir "presunción de legitimidad", ya que dicho acuerdo fue "adoptado en el seno de una corporación municipal, en función del principio de decisión democrática y por el voto de la mayoría de sus miembros". Alega que "está dictado en ejercicio de competencias propias del municipio y que se hace, según se dice, en aplicación de una norma jurídica".

El PSOE alegó que el cambio de las calles causaba "perjuicios" para las personas físicas (vecinos) y jurídicas (empresas) domiciliadas en dichas calles y para el propio Ayuntamiento.

Considera el Juzgado que "no cabe alegar perjuicios que eventualmente puedan causarse a terceros, ni estos resultan irreparables, pues la reparación podría fácilmente revertirse con la restauración de la denominación de la calle y en su caso con la indemnización correspondiente".

 
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