Condenan a una empresa que no respetó el permiso retribuido por la COVID
El Tribunal Superior deJUsticia del País Vasco ha declarado la nulidad de la conducta empresarial por haberse vulnerado "el derecho fundamental a la integridad física y moral de los trabajadores".
Bilbao
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a la empresa Transmisiones La Magdalena, S.L., de Abadiño (Bizkaia), a indemnizar con 50.000 euros al conjunto de sus 56 trabajadores por no haber respetado el permiso retribuido establecido por el Gobierno en abril de 2020 para luchar contra la COVID-19.
El TSJPV, en una resolución fechada el pasado 9 de febrero, ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por el sindicato LAB contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 9 e Bilbao de 17 de abril de 2020.
Así, ha revocado la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda del sindicato y ha declarado la nulidad de la conducta empresarial por haberse vulnerado "el derecho fundamental a la integridad física y moral de los trabajadores".
El Real Decreto de 29 de marzo de 2020 regulaba un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril, para los trabajadores por cuenta ajena que no prestaran servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la covid-19.
La empresa, dedicada a la fabricación de árboles de transmisión para maquinaria agrícola, argumentó que la norma establecía una excepción para las empresas con actividades de importación y exportación, también apoyada por el Gobierno Vasco.
Según la compañía, que ordenó la reapertura de sus instalaciones el 2 de abril, todos sus compromisos con clientes internacionales se soportaban sobre contratos internacionales de compraventa, y más del 90 por ciento de su cartera de pedidos se componía exclusivamente de pedidos de exportación.