Sociedad

La Justicia reconoce la incapacidad laboral absoluta por adicción a la cocaína

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias rechaza el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra el pronunciamiento del Juzgado que reconoció el derecho a que se le abone una pensión vitalicia a su cliente.

Cocaína / Getty Images

Las Palmas de Gran Canaria

Un trabajador adicto a la cocaína ha logrado la incapacidad laboral permanente para todo oficio o profesión, de acuerdo con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que confirma el fallo dictado por el Juzgado número 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJC, que ha sido facilitada a Efe por la letrada María Alemán Santana, rechaza el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra el pronunciamiento del Juzgado que reconoció el derecho a que se le abone una pensión vitalicia a su cliente.

El trabajador había impugnado una resolución administrativa del 4 de abril de 2018 en la que se le rechazaba la incapacidad permanente que se le había reconocido inicialmente en 2016 debido al cuadro patológico que sufría desde 2014, un trastorno ansioso depresivo vinculado a su drogodependencia de la cocaína, según entiende el Juzgado de lo Social.

En su recurso, el INSS defendía que el trastorno por ansiedad no le limitaba para las actividades de la vida diaria, sin embargo el TSJC fundamenta su fallo en la jurisprudencia sobre invalidez absoluta y asume el argumento de la sentencia recurrida.

El INSS consideraba que no se había constatado tal dependencia, pero el Juzgado de lo Social daba por probado que se trata de un consumodependiente de larga duración "sin lugar a dudas", lo que lleva a la valoración de una incapacidad permanente para el trabajo por la repercusión que tiene en su capacidad laboral.

"El demandante no puede realizar actividades que requieran una atención mantenida, con cierto grado de responsabilidad, ni que pueda suponer relaciones interpersonales", según se indica en los fundamentos de la sentencia del TSJC, que añade que el cuadro patológico del demandante no afecta físicamente a ninguna competencia funcional pero insiste en que impide el desempeño de cualquier actividad laboral.

 
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