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Villaviciosa de Odón

Absuelven al exalcalde de Villaviciosa de prevaricar y a exediles de falsedad

José Jover ha sido absuelto del delito de prevaricación del que era acusado por tolerar bodas y otros enventos en un espacio natural protegido

José Jover, exalcalde de Villaviciosa de Odón / Ser Madrid Oeste

Móstoles

 La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al exalcalde de Villaviciosa de Odón José Jover del delito de prevaricación del que era acusado por tolerar bodas y otros eventos en un espacio natural protegido, así como a los ediles que estaban procesados por falsedad en documento público.

Así lo dicta la sentencia hecha pública este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que es recurrible en apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal de este alto tribunal.

La Fiscalía pidió en relación con el juicio, celebrado el pasado mes de febrero, ocho años de prisión para José Jover por falsedad en documento público y prevaricación urbanística por permitir eventos en ese espacio protegido, y entre cuatro y cinco años para tres exconcejales de la localidad por falsedad en documento público, al poner un lugar diferente a la finca en la que realmente casaban a los contrayentes.

También solicitaba un año de prisión para el representante legal de la mercantil Pescaderías Coruñesas S. L. -propietaria de la finca en la que se celebraban los eventos- por supuesto delito de desobediencia grave a la autoridad, por no cesar la actividad al requerírselo.

En la sentencia, en la que se hace un extenso relato de los testimonios y pruebas valorados por los hechos ocurrido entres 2016 y 2018, los magistrados de la Sección 23 de la Audiencia Provincial rechazan cada uno de los delitos al entender que "las acusaciones por los cuatro delitos se asientan, en mayor o menor medida, en un relato larvado o implícito de interés espurio del alcalde acusado por beneficiar a una determinada mercantil".

Añade que, a pesar del esfuerzo hecho por la Fiscalía y las acusaciones durante la causa, "no existe ni se ha practicado una sola prueba, dato objetivo, circunstancia verificable sobre el que asentar esa mera presunción que, a estas alturas del proceso, no sea sino una simple especulación" y "ayuna del mas soporte probatorio".

Sobre el exalcalde subraya que "difícilmente el hecho de no realizar alegaciones a un expediente administrativo tramitado por organismo ajeno al Ayuntamiento, y sin trascendencia jurídica decisiva o resolutoria" pueda ser considerado un delito de prevaricación.

"En definitiva, la posible ilegalidad palmaria o manifiesta que sostienen las acusaciones se ve severamente diluida sobre todo cuando se contextualizan con los hitos temporales esenciales", sostiene.

 
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