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Sociedad | Actualidad

El PP recurre la suspensión de Cantó alegando que el juez "construyó artificialmente" un requisito inexistente

El partido de Casado asegura que "no es cierto" que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo, tal y como ha fallado el TSJ de Madrid

El tribunal de Garantías resolverá el recurso en tres dias

Toni Cantó en Les Corts Valencianes / Jorge Gil - Europa Press (EUROPA PRESS)

Madrid

El PP ha presentado un recurso de amparo electoral ante el Tribunal Constitucional contra la decisión adoptada por un juzgado Contencioso Administrativo de Madrid que ha anulado la candidatura de Toni Cantó y Agustín Conde por no cumplir los requisitos formales para estar en ellas, como es el estar empadronado en la región dos meses antes del cierre del censo electoral vigente.

Son más 50 páginas de recurso donde el Partido Popular defiende que no es cierto que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo, “jamás se ha exigido”, señalan. Los abogados del PP incluso llegan a decir que el juzgado Contencioso-Administrativo Nº 5 "pretende de forma artificial construir un requisito para ser candidato no contemplado por la ley".

En el recurso que han presentado ante el Constitucional alegan que la interpretación del juez es "insostenible jurídicamente" y denuncian que, ante las dudas existentes, el juez decidido optar "por la interpretación más restrictiva", vulnerando así el principio de interpretación más favorable al derecho fundamental de sufragio pasivo, una actuación que excede de su “configuración legal”, según los letrados del PP, y, por tanto, es inadmisible en términos constitucionales. De ahí que concluyan que, tanto Cantó como Conde, han sido discriminados frente al resto de candidatos al realizar una interpretación "restrictiva".

El escrito invoca la especial trascendencia constitucional ya que no existen precedentes y considera además que se ha vulnerado el derecho fundamental del candidato para el acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos.

Fallo contra Cantó

Según recoge la sentencia, "la Ley Autonómica 11/1986, de 16 de diciembre, dispone en su artículo 2 que para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente". Además, en su artículo 3 se recoge que "será elegibles los ciudadanos que posean la condición de elector, no estén incursos en causa de inelegibilidad".

Es decir, se especifica que para poder ser candidato ha de reunirse la condición de elector, es decir, que se esté inscrito en el censo electoral "vigente", en este caso el del 1 de enero de 2021.

Tres días para resolver

Según establece la ley orgánica del Tribunal Constitucional, la demanda ha de ser admitida por parte de las Secciones o de las Salas del tribunal de garantías y su contenido ha de precisar la especial trascendencia constitucional, “que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales". Para ello el tribunal dispone de tres días para su resolución.

No suspende

Con carácter general la interposición del recurso de amparo no suspende los efectos del acto o decisión impugnado, en este caso la s entendía del juez de Contencioso, aunque el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede disponer su suspensión total o parcial cuando la ejecución del acto o decisión recurrido pudiera producir al demandante un perjuicio que pudiera hacer perder al amparo su finalidad y si la suspensión no ocasiona perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido "ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona".

 
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