Sociedad
NUEVO DECRETO

¿En qué situaciones podremos quitarnos la mascarilla?

El nuevo Decreto emitido por el Ejecutivo vasco dicta que, para ello, se deberán exigir pruebas diagnósticas previas o solicitar una acreditación de la inmunidad adquirida

Imagen de archivo / JAVIER CARRIÓN/EUROPA PRESS

Bilbao

El nuevo Decreto emitido por el Gobierno Vasco establece que la mascarilla seguirá siendo obligatoria. No obstante, incluye una nueva excepción que permitiría la posibilidad de quitárnosla en situaciones puntuales.

El documento dice que, mediante autorización del Departamento de Salud, se podrá eximir del uso de mascarilla en "actividades sectoriales específicas, como las culturales, escénicas o deportivas".

Pero, toda norma, tiene sus condiciones: Se deberán exigir pruebas diagnósticas previas o solicitar a la entrada del evento una acreditación de la inmunidad adquirida "por medio de un certificado médico motivado relativo al alta o a la vacunación previas".

Las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria seguirán estando excusados de llevar la mascarilla y tendrán que acreditar su situación mediante "un documento acreditativo del grado de discapacidad o dependencia, o bien mediante certificado médico oficial al efecto".

En caso de ir en transporte privado, si las personas ocupantes pertenecen al mismo núcleo familiar no tendrán que llevar mascarilla. En cambio, en el transporte público la mascarilla será obligatoria de principio a fin del trayecto, "salvo en los supuestos legales de exención previstos en este Decreto".

Ahora que llega la temporada de playa y piscina, "durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad" no habrá que llevar mascarilla, pero para los desplazamientos y paseos sí será obligatorio su uso.

¿Cuándo seguirá siendo obligatoria?

 La mascarilla, sin embargo, continuará siendo obligatoria para las personas mayores de seis años, en bares y restaurantes, a menos que estemos consumiendo alimentos o bebidas, o en los centros de trabajo, excepto aquellos casos en los que los servicios de salud laboral desaconsejen su uso.

También se deberá utilizar cuando estemos realizando cualquier actividad deportiva, salvo en espacios naturales, zonas poco concurridas o en el caso de entrenamiento y competición de equipos profesionales o semi-profesionales.

 
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