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El Supremo absuelve a una eléctrica de responsabilidad en un accidente en el que un trabajador perdió la vista

El operario será indemnizado por la contrata con 129.000 euros

Tendido eléctrico. / Cadena Ser EUROPA PRESS

Camargo

Un operario de una contrata que trabajaba para una compañía eléctrica recibirá 129.000 euros tras perder la vista en un accidente laboral que ocurrió en Camargo. Aun así, la indemnización correrá a cargo exclusivamente por la contrata ya que el Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de la empresa principal, y la exime de responsabilidad y de tener que pagar la indemnización.

Así se recoge en una sentencia emitida tras deliberar el pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo (TS), a la que ha tenido acceso Efe y que anula en parte el fallo anterior sobre este procedimiento del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Esta sentencia del TS mantiene todos los pronunciamientos del Tribunal Superior, entre ellos la indemnización de 129.000 euros, pero absuelve a la empresa principal que subcontrató los trabajos.

La sentencia cuenta con votos particulares de tres magistrados, uno de ellos de la presidenta de la Sala de lo Social, María Luisa Segoviano, que entiende que la doctrina acertada era la de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que se corrige ahora, y que la empresa principal también era responsable.

El accidente se produjo en Camargo, cuando el operario estaba con tres compañeros más haciendo una actuación en un tendido aéreo.

Cuando uno de los trabajadores que estaba subido en una torre fue a dejar una grapa de amarre de 2,6 kilos en el portaherramientas se le resbaló por la humedad que había, cayó al suelo, rebotó en una estructura metálica e impactó en la cabeza del operario, que a raíz de este accidente perdió la visión.

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria consideró que existió una infracción de las normas de seguridad y que había responsabilidad tanto de la subcontrata como de la empresa principal, que sin embargo, entre otras cosas, entendía que en su caso la acción judicial que interpuso el trabajador estaba prescrita.

Esta empresa recurrió, porque entendía que se le había generado indefensión, lo cual rechaza el Supremo, y porque, según planteaba, se había vulnerado la jurisprudencia al no habérsele aplicado el concepto de solidaridad impropia, que hubiera determinado la prescripción de la acción judicial en su contra.

Para demostrar su argumento aportó una sentencia de hechos "idénticos" del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que, a diferencia del de Cantabria, determinó que no había responsabilidad de la empresa principal.

La sentencia del tribunal cántabro recurrida entendía que el empresario principal tenía unas obligaciones de vigilancia de que se cumpliera la normativa de prevención de riesgos laborales por la subcontrata, pero la mayoría de la Sala de lo Social del Supremo no lo ve así.

La mayoría de los magistrados entienden la empresa principal no es susceptible de responsabilidad civil y señala que la ley solo prevé solidaridad en materia de subcontratación en el ámbito administrativo y de recargos de prestaciones de la Seguridad Social en caso de infracción, no en cuanto a tener que indemnizar.

 
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