Sociedad
Coronavirus Covid-19

Canarias ya no pide pruebas negativas de Covid a los viajeros nacionales vacunados

El Boletín Oficial de Canarias publica este lunes la Orden del consejero de Sanidad que exime de traer PCR o test de antígenos negativos a aquellos que viajen de otros puntos del país y que ya cuenten con al menos una dosis de la vacuna.

Archivo - Control de pasajeros en un aeropuerto de Canarias / GOBIERNO DE CANARIAS - Archivo EUROPA PRESS

Las Palmas de Gran Canaria

Este lunes ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la Orden del consejero de Sanidad, Blas Trujillo, que permite a todo aquel viajero nacional entrar en el Archipiélago, vía marítima o aérea, sin necesidad de presentar una PCR o un test de antígenos negativo.

Eso sí, solo si dispone del documento que acredite que ha recibido la pauta completa de vacunación contra la Covid-19 dentro de los 8 meses previos al desplazamiento o, al menos, una dosis de una vacuna autorizada por la Agencia Europea de Medicamento -en este segundo caso con más de 15 días de antelación al desplazamiento dentro de los cuatro meses previos-.

¿Dónde obtengo el documento que acredite que estoy vacunado?

La cartilla o documento acreditativo del Servicio Canario de la Salud de haber recibido la pauta completa o una primera dosis de vacuna contra el COVID-19 puede obtenerse accediendo a miSCS (www.miscs.org), dentro del espacio web miHistoria. Este espacio alojará también, cuando esté disponible, el Certificado UE COVID-19 para viajar, que acredita si se está vacunado o si se dispone de PCR negativa o de inmunización por haber pasado la enfermedad. Se puede acceder desde la web del SCS o a través de las apps iOS o Android. Al contener información de alta seguridad requiere darse de alta en identidad digital, la cual se puede obtener mediante certificado digital o sistema Cl@ve en www.miscs.org, donde se detallan los pasos a seguir para darse de alta; o bien, mediante usuario y contraseña que facilita la unidad administrativa del centro de salud al que se esté adscrito.

También quedan eximidos de presentar una prueba negativa todos aquellos que acrediten por medio de un certificado médico oficial o documento público que han pasado la enfermedad hace menos de 6 meses.

En el BOC se contempla además que también quedan eximidos de traer una prueba diagnóstica las personas que regresen a Canarias tras una ausencia inferior a las 72 horas, con independencia de su lugar de residencia.

La Orden de Sanidad, que modifica puntualmente la disposición vigente desde el pasado 10 de abril, afecta a los viajeros que provengan de cualquier punto del territorio nacional.

En cuanto a los viajeros internacionales, desde el Gobierno de Canarias recuerdan que se trata de una competencia del Gobierno central.

Eva Marrero

Eva Marrero

Edita y presenta el informativo Hora 14 Canarias. Se incorporó a SER Las Palmas en 2007 y previamente...

 
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