Navarra permite discotecas hasta las 4 y mesas de 10 personas en terrazas
La nueva orden recoge flexibilizaciones de aforos y horarios y estará vigente del 2 al 29 de julio

Discoteca / PIXABAY

Pamplona
El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra ha presentado hoy la nueva Orden Foral que recoge el marco normativo y las medidas frente al COVID-19 para la primera parte del verano, una norma que entrará en vigor este viernes, 2 de julio, y que estará vigente hasta el 29 de julio, incluido, cuando se revisará en base a la situación epidemiológica.
Hostelería, sociedades y peñas
En hostelería, el horario límite de cierre de interiores de bares, cafeterías y restaurantes se amplía una hora más, hasta la 01:00 h., y el aforo, de forma general también se aumenta hasta el 60%. El número máximo de comensales por mesa se mantiene en 6 personas en interiores, mientras que se aumenta hasta las 10 personas en exteriores, con una distancia en ambos casos de 70 cm entre comensales. El horario de terrazas quedará fijado por la ordenanza municipal correspondiente.
Por otra parte, se permite el consumo en mesas con taburetes pegadas a la barra, siempre que éste se lleve a cabo sentado y para un máximo de dos personas, que deberán estar separadas por 1,5 metros del siguiente grupo de usuarios.
En el caso de los establecimientos de bar especial y café espectáculo, su horario máximo de cierre se amplía una hora más, hasta las 02:00 horas.
Las sociedades gastronómicas y peñas ven su aforo incrementado hasta el 60% y se marca como hora de cierre las 01:00 h.
Abre el ocio nocturno: discotecas hasta las 4
La nueva norma permite la apertura de discotecas y salas de fiesta con un aforo del 50% y límite de cierre a las 04:00 horas, límite en el que se incluye el desalojo de los locales. El consumo deberá producirse en mesas con un máximo de 6 personas. El consumo en barra está prohibido y no está permitida la utilización de la pista de baile.
Hoteles y albergues
En albergues, la ocupación máxima en habitaciones con literas será del 60%, mientras que en habitaciones separadas o con una distribución de camas que garantice la distancia mínima interpersonal de seguridad, este porcentaje se amplía al 75%. Este aforo máximo se mantiene en hoteles.
Celebraciones
En las celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que pudieran tener lugar tras la ceremonia, los establecimientos en los que tengan lugar contarán a nivel general un límite de 75 personas en el interior y 150 personas en el exterior.
Cultura al 75% de aforo
En bibliotecas, monumentos, salas de exposiciones y museos el aforo se amplía al 75%. La actividad no podrá superar las 350 personas. El horario máximo de cierre se amplía también hasta la 01:00 h. Medidas que se aplican también a los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares. La ocupación en las salas de cine en las que se permite el consumo de comida y bebida, por su parte, se verá aumentado hasta el 50%.
Podrán celebrarse eventos al aire libre con consumo de comida y bebida siempre y cuando los organizadores de los eventos culturales envíen, antes del plazo de siete hábiles antes de la celebración del evento, una declaración responsable al Departamento de Cultura y Deporte.
Actividades deportivas y piscinas
Las competiciones de carácter no profesional y eventos deportivos podrán realizarse con público siempre que no se supere el 75% del aforo máximo permitido. En instalaciones cerradas, el número máximo de asistentes como público no podrá exceder las 350 personas, mientras que en exteriores el límite será de 800 personas.
Las piscinas para uso recreativo deberán respetar el límite del 75% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. A su vez, se permite el uso de vestuarios y las duchas con un aforo de 50%, no pudiendo usarse puntos terminales de ducha contiguos. El horario máximo de cierre de piscinas será a las 22:00 horas.
Pasacalles, kalejiras y atracciones de ferias
No se permitirán con carácter general los pasacalles y kalejiras con comitiva, mientras que las atracciones de ferias deberán cumplir las buenas prácticas recogidas en el Protocolo y guía de buenas prácticas para los recintos feriales y atracciones de feria de la Federación Española de Municipios y Provincias. Las comidas populares deberán realizarse con las mismas condiciones que se aplican para el sector de la hostelería y restauración y, como en el caso de celebraciones sociales, con un límite de 75 personas en interiores y 150 en exteriores.
Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas
Los espectáculos taurinos están autorizados en los espacios y lugares habilitados -según Orden Foral 374/2012- para la celebración de espectáculos taurinos populares tradicionales, concursos de recortadores y corridas vasco-landesas y locales. El aforo máximo en estos espacios será de 800 personas. En los casos de actividad en espacios al aire libre no catalogados como plazas de toros se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

Sonia Lamberto Arraras
Graduada en Comunicación Audiovisual por la Universidad de Navarra. Comienza su andadura en las ondas...




