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El BOE publica la declaración de Parque Nacional de la Sierra de las Nieves

Casi 23.000 hectáreas que cuentan oficialmente ya con la máxima figura de protección medio ambiental

Paisaje del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves / Juanjo Sierra

Paisaje del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves

Málaga

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la declaración definitiva como Parque Nacional de la Sierra de las Nieves. El proceso llega apenas unos días después de ser refrendada la declaración en el Senado por unanimidad de todos los grupos políticos en la Cámara Alta.

El BOE detalla que la Red de Parques Nacionales de España está integrada por el conjunto de espacios declarados parques nacionales, sujetos a un régimen jurídico que garantiza la conservación para las generaciones futuras de un excelente legado, integrado por una muestra representativa de los principales sistemas naturales españoles. La declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves nace de la voluntad común de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía de otorgar el máximo nivel de protección a un territorio que alberga valores naturales y culturales excepcionales. La necesidad y eficacia de su declaración se fundamenta en la apreciación del interés general del Estado en su conservación y en su aportación a la Red de Parques Nacionales.

Con una superficie de 22.979,76 hectáreas, el nuevo Parque Nacional se incluye íntegramente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la provincia de Málaga, en el extremo occidental de la Cordillera Bética. Su declaración culmina un largo proceso de planificación destinado a garantizar la conservación de una singular riqueza natural, paisajística y cultural, así como de los usos y actividades que históricamente han contribuido a conformar dichos valores. Los numerosos estudios científicos desarrollados avalan el estricto cumplimiento de los requisitos de representatividad, naturalidad, continuidad superficial, escasa intervención humana y viabilidad futura que ha de cumplir un espacio para ser declarado parque nacional, conforme a las especificaciones contenidas en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

El alcalde de Alozaina y presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de las Nieves han explicado en SER Málaga la importancia de este último trámite administrativo. Escucha la entrevista a continuación.

Entrevista Antonio Pérez, alcalde de Alozaina y presidente Mancomunidad Sierra de las Nieves. El BOE publica la declaración de Parque Nacional de la Sierra de las Nieves

06:14

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La inquietud por la conservación de los valores naturales presentes en la Sierra de las Nieves surge a raíz de la visita de Edmond Boissier y tras la descripción del pinsapo como nueva especie en 1838. Es a partir de entonces cuando comienzan las primeras llamadas para la conservación de estas sierras y de sus bosques, y así, durante las últimas décadas del siglo XIX y primeras del XX se suceden las iniciativas para su protección hasta la Guerra Civil. Durante la posguerra se incrementa la presión demográfica en las zonas rurales y la explotación intensiva de los recursos locales, con la consecuente alteración de los paisajes forestales. En 1945 el Estado adquiere los pinsapares de las Cañadas de Ronda; se crea posteriormente el Coto Nacional de Caza de la Serranía de Ronda, más tarde Reserva Andaluza de Caza.

El proceso alcanza un momento clave en 1989 con la declaración del Parque Natural Sierra de las Nieves y la posterior aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del primer Plan Rector de Uso y Gestión. Por iniciativa de las autoridades locales y de los agentes económicos de la zona, se declara en 1995 por la UNESCO la Reserva de la Biosfera Sierra de las Nieves, que comprende una superficie muy superior a la del Parque Natural y que se integra en 2006 en la Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo.

A solicitud de la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de las Nieves, se inician los trabajos que culminan con el desarrollo del proyecto formal de declaración del parque nacional. Dicho proceso contempla la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de la Sierra de las Nieves, que abarca un extenso territorio en el que confluyen distintas figuras de protección.

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En él se establecen los límites territoriales precisos del parque nacional que ahora se declara. Con estos antecedentes se elaboró una propuesta inicial de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves que fue aprobada por el Consejo de Ministros y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Tras su aprobación, se sometió a trámite de información pública y se recabaron informes de los departamentos ministeriales y de los municipios afectados. Con los informes y consideraciones recibidas, se elaboró una nueva propuesta que fue aprobada por el Consejo de Ministros y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por último, dicha propuesta final se sometió a informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales. La presente ley tiene por objeto la declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves en virtud del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que otorga al Estado la competencia para dictar la legislación básica en materia de medio ambiente y del artículo 8.1 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, que establece que dicha declaración deberá efectuarse por ley de las Cortes Generales.

El ámbito físico del Parque Nacional comprende la Sierra de las Nieves y las principales elevaciones de Sierra Real. Su estratégica ubicación geográfica, unida a la particular conformación geológica y orográfica y a la complejidad del sustrato, dan lugar a una elevada diversidad ecológica que se manifiesta en una multiplicidad de hábitats, especies y elementos geológicos en un territorio relativamente pequeño. Ello permite la presencia de al menos 10 de los 27 sistemas naturales terrestres recogidos en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. Entre estos destaca el sistema natural «Abetales y pinsapares», que mejora cuantitativa y cualitativamente su representación en el contexto de la Red al incorporar los pinsapares.

El nuevo Parque Nacional integra más de la mitad del total de la superficie ocupada por esta especie. Estas masas constituyen las formaciones más extensas de bosques de pinsapo conservadas en el ámbito peninsular. Con la declaración se incorpora también a la Red una representación de otras interesantes formaciones, como los «Pinares de pino negral peridotíticos del sector occidental malacitano», los «Sabinares negrales interiores», los «Alcornocales húmedos gaditanos» y los «Matorrales almohadillados espinosos y tomillares de pradera».

La exposición de motivos del Real Decreto que desarrollaba la Ley de Parques Nacionales, publicado el 24 de febrero de 1917 en el número 55 de la Gaceta de Madrid, ya citaba el Pinsapar de Ronda como sitio natural destacado en el orden de lo botánico en España. En el contexto geológico se incrementa la representación del sistema natural «Formas del relieve y elementos geológicos singulares del macizo Ibérico y las cordilleras alpinas», que incorpora las únicas rocas del manto superior que afloran en las cordilleras alpinas ibéricas, las peridotitas.

Asimismo, se ve incrementada la representación de los «Sistemas naturales singulares de origen kárstico», con uno de los mejores ejemplos españoles de karst mediterráneo en transición con la alta montaña. Las singularidades ecológicas del territorio encuentran su reflejo en la presencia de una elevada diversidad de especies de flora, algunas amenazadas de extinción como el pinsapo o el tabaco gordo (Atropa baetica). Resulta especialmente relevante el grupo de las aves, en el que se cita a modo de ejemplo el amenazado colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), que cuenta en los pinsapares maduros con uno de los más importantes núcleos reproductores para la especie en el sur de la Península Ibérica.

Entre los mamíferos merece especial atención la población de cabra montés, así como el grupo de los quirópteros, bien representado atendiendo, en particular, a la naturaleza kárstica de buena parte del territorio protegido. Entre los reptiles destaca la lagartija andaluza (Podarcis vaucheri) y los eslizones tridáctilo (Chalcides striatus) e ibérico (Chalcides bedriagai).

En el grupo de los anfibios, la subespecie de salamandra (Salamandra salamandra subsp. longirostris) se encuentra solo presente en las provincias de Cádiz y Málaga. En el río Guadaiza es posible encontrar el cacho de Málaga (Squalius malacitanus), endemismo presente en el río Guadaiza; el pez fraile (Salaria fluviatilis) encuentra dos de sus últimos reductos en Andalucía en los ríos Verde y Guadaiza. Entre los invertebrados amenazados merecen especial atención el cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes) y las raras especies de libélulas Macromia splendens y Oxygastra curtisii, vinculadas a cursos fluviales singularmente bien conservados. Fruto del paso y asentamiento de distintas civilizaciones, la actividad humana ha modelado el territorio en consonancia con las necesidades de las diferentes culturas dando lugar a un rico patrimonio histórico y cultural material (castillos, torres, cortijos, necrópolis, etc.) e inmaterial (costumbres, gastronomía, folclore, artesanía, etc.).

La ley establece los objetivos a alcanzar con la declaración del nuevo Parque Nacional, delimita su ámbito territorial y el de su zona periférica de protección y establece los criterios para posibles futuras ampliaciones. Determina el régimen jurídico de protección, prevalente frente a cualquier otra normativa sectorial vigente, así como las medidas y compensaciones a aplicar en caso de supresión de actividades consideradas incompatibles. Se establece un área de influencia socioeconómica, integrada por los términos municipales en los que se encuentra ubicado el Parque Nacional y el territorio correspondiente a su zona periférica de protección.

Atendiendo a la excepcionalidad contemplada en el artículo 31 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, se integran en el área de influencia socioeconómica los términos municipales incluidos en la zona periférica de protección teniendo en cuenta su similar motivación y sensibilidad en materia de conservación, trayectoria histórica y dinámicas de desarrollo socioeconómico comunes. Las entidades locales y empresariales y las personas físicas y jurídicas radicadas en su interior podrán beneficiarse de diferentes medidas destinadas a promover un desarrollo socioeconómico sostenible, siempre compatible con el cumplimiento de los objetivos establecidos para el Parque Nacional.

La responsabilidad de la gestión del espacio protegido recae en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que podrá establecer instrumentos de cooperación financiera con la Administración General del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias. En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley el Parque Nacional deberá disponer un Plan Rector de Uso y Gestión; durante su elaboración deberá quedar garantizada la transparencia y la participación pública, y será informado por el Patronato del Parque Nacional, órgano de participación de la sociedad.

Propietarios y otros titulares de derechos sobre terrenos situados en el interior del Parque Nacional participarán en su conservación, primando en la gestión la integración de los municipios afectados, sectores y colectivos. Se apoyará a las poblaciones locales residentes en el interior del Parque Nacional, en particular mediante el desarrollo de actividades económicas y comerciales relacionadas con el uso público y las actividades de turismo rural.

Por último, cabe mencionar que esta ley se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficiencia puesto que, con su aprobación, nace un nuevo parque nacional cuya conservación se declara de interés general del Estado, y se ha utilizado la norma jerárquicamente adecuada para ello como es la ley. Se observa el principio de proporcionalidad dado que las medidas restrictivas de derechos que contiene la norma son adecuadas al fin que persigue de protección de este espacio natural y proporcionadas al mismo.

Igualmente se respetan los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia puesto que su contenido es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; las partes interesadas han participado, en primer lugar, durante la tramitación previa para la declaración del Parque Nacional y, en segundo lugar, en el trámite posterior de información pública; y no se crean nuevas cargas administrativas, manteniéndose las existentes. Atendiendo a todo lo expuesto, se presenta la Ley de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, que ha sido sometida a consulta del Consejo Asesor de Medio Ambiente, a informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales y ha sido objeto de información pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Jesús Sánchez Orellana

Jesús Sánchez Orellana

Director de contenidos de SER Málaga. Cubre además la información turística para la Cadena SER en Andalucía....

 
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