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Economia y negocios | Actualidad

Declaran nulos los 129 despidos de Tubacex

El TSJPV considera que vulneran la prohibición de despedir de la 'normativa covid'

Trabajadores de Tubacex en una protesta frente al Parlamento vasco / TUBACEXenLUCHA

Vitoria

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado nulos los despidos en las plantas alavesas de Amurrio y Llodio, según sendas sentencias difundidas este martes.

Las dos sentencias del alto tribunal, tras los juicios celebrados los pasados 21 y 22 de junio, van en el mismo sentido y declaran la nulidad de los 129 despidos en esas plantas.

El TSJPV no ve acreditadas causas económicas en ellos y los vincula a la incidencia de la covid-19. Considera que la empresa no puede eludir la legislación laboral extraordinaria dictada para evitar la destrucción de empleo por la pandemia.

En sus sentencias, el tribunal estima en parte las demandas de los sindicatos ELA, LAB, CCOO y STAT contra dichos ERE y declara la obligación de la empresa de readmitir a los despedidos.

El TSJPV señala que la "normativa Covid" impone no despedir "por causas objetivas y relacionadas por el COVID, lo que entendemos que es el caso de autos", indican los magistrados en su sentencia referida a la planta de Aceralava, de Llodio.

El tribunal pone de manifiesto que "es sólo cuando surge la pandemia cuando la situación productiva, organizativa y económica de la empresa se agrava y la mejor prueba de ello es que la empresa no inicia el ERE hasta febrero de 2021".

"La mayoría de los que firmamos esta sentencia -indica la resolución- consideramos que la hermenéutica jurídica de la misma impone la nulidad y no la declaración del despido no ajustado a Derecho".

En este caso, no así en el de la sentencia referida a la planta de Tubacex en Amurrio, la resolución cuenta con un voto particular, el de la magistrada Maite Alejandro Aranzamendi, que considera que la normativa laboral para paliar los efectos derivados de la covid-19 plantea "muchos interrogantes" y que los despidos que se hagan sin atenderla "deben ser declarados improcedentes/no ajustados a Derecho y no nulos".

Según indica, "el artículo 2 del Real decreto ley 9/2020 no introduce una verdadera prohibición de despedir sino mas bien una limitación en relación a las causas que pueden justificar la procedencia de un despido en esta coyuntura".

 
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