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La Justicia de Aragón levanta las cautelares y la hostelería de la región vuelve al nivel 2 modulado

La hostelería puede abrir hasta las 23:00 horas, excepto los servicios de entrega de comida a domicilio, sin consumo en barra, con el 100% de los aforos en terrazas con máximos de 10 personas por mesa y del 50% en interiores con 6 persona por mesa como máximo

La hostelería zaragozana, pendiente de los tribunales. / María José López - Europa Press - Archivo (EUROPA PRESS)

La hostelería zaragozana, pendiente de los tribunales.

Zaragoza

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha levantado las medidas cautelarísimas acordadas este lunes sobre las restricciones aplicadas a la hostelería y restauración por el Gobierno autonómico que entraron en vigor el pasado viernes en una modulación del nivel 2 de alerta sanitaria, por lo que se vuelve a esa situación.

Así, la hostelería puede abrir hasta las 23:00 horas, excepto los servicios de entrega de comida a domicilio, sin consumo en barra, con el 100% de los aforos en terrazas con máximos de 10 personas por mesa y del 50% en interiores con 6 persona por mesa como máximo.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha emitido este martes un nuevo auto en el que levanta las medidas cautelares que acordó ayer y que hacían referencia al aforo y al adelanto del cierre de la hostelería a las 23 horas y del ocio nocturno a las 00.30 horas.

La Asociación de Empresarios de Cafés y Bares de Zaragoza y Provincia y la Asociación Provincial de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas, que habían solicitado la adopción de estas medidas al TSJA el viernes, interpretaron que se regresaba a la las restricciones del nivel de alerta 1, más favorables para el sector, mientras que el Gobierno de Aragón se opuso ayer a estas cautelares al entender que suspendían la modulación del nivel 2 de alerta y que eran, por tanto, más restrictivas con la hostelería y el ocio nocturno.

Las asociaciones reclamaron ayer al TSJA una aclaración de las medidas y hoy el TSJA levanta las cautelares, contra lo que cabe recurso de reposición en un plazo de cinco días.

En su auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo apunta que en el fallo de ayer se hizo una valoración de urgencia de las medidas solicitadas y que, una vez oída a la Administración, procede examinar la cuestión sobre el principio de que las medidas "no pueden perjudicar a quien la solicita", como apuntaba el Gobierno de Aragón.

Recuerda además que los estados de alerta en Aragón se regulan por la Ley 3/2020 de 3 de diciembre y que las restricciones son decrecientes, del 3 al 1, y que la misma ley prevé respecto a un nivel de alerta concreto que se puede modular, suavizándolo, en función de la situación epidemiológica "siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención sanitaria contra la pandemia y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud".

El TSJA considera asimismo "más lógico" que se adoptaran las medidas de modulación en el mismo rango legal en el que se acuerda la alerta, si bien el Gobierno de Aragón publicó el decreto ley 4/2021 para declarar la alerta 2 en toda la Comunidad y la Orden SAN/790/2021 del 8 de julio en la que suaviza las medidas y, en concreto, las relativas a la hostelería y el ocio nocturno.

La Sala asevera que no entra en si la finalidad, con la declaración del nivel de alerta 2 mediante decreto ley, es "eludir el control judicial", al ser una norma de rango legal no impugnable directamente, toda vez que concluye que la medida cautelar publicada ayer "no supone la aplicación de la Orden SAN/753/2021, de 30 de junio, de declaración de nivel de alerta sanitaria 1, que permitiría la aplicación del régimen de alerta 1, sino la aplicación del régimen de alerta 2, sin matiz alguno, más perjudicial para los recurrentes que el implantado por la orden".

Da así la razón al argumento esgrimido ayer por el Gobierno de Aragón de que el auto perjudicaba más al sector de la hostelería y el ocio nocturno y concluye el auto de hoy que "a fin de no perjudicar a los recurrentes ni a terceros, procede levantar la medida cautelar, de lo que no se derivará perjuicio alguno a los recurrentes, sino que se evitará". 

 
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