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La Audiencia Nacional estima los recursos de Greenpeace y Concello de Pontevedra y anula la prórroga de Ence

La Sala considera que Resolución de 20 de enero de 2016 de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra, no justifica, como exige la Ley de Costas, que la papelera, por su naturaleza, no pueda tener otra ubicación.

Vista aérea del complejo industrial Ence en la ría de Pontevedra / Cadena SER

Vista aérea del complejo industrial  Ence en la ría de Pontevedra

Pontevedra

 La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado los recursos que Greenpeace y el Concello de Pontevedra presentaron contra las resoluciones de la Administración central por las que se acordó, por un periodo de 60 años, la prorroga a ENCE de ocupación de una superficie 373.524 metros cuadrados de dominio público marítimo terrestre en la franja de dominio público merito terrestre entre de Pontevedra y Marín.

En una sentencia, la Sala considera que Resolución de 20 de enero de 2016 de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra, no justifica, como exige la Ley de Costas, que la papelera, por su naturaleza, no pueda tener otra ubicación.

Antes de pronunciarse sobre el fondo, la Audiencia da validez al allanamiento de la Abogacía del Estado formalizado en el año 2019.

En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal explica que en virtud del artículo 32.1 de la Ley de Costas se debe justificar que las instalaciones cuya prorroga se acuerda no puede tener otra ubicación. En el caso concreto, la Audiencia indica que de acuerdo con la prueba pericial practicada se desprende que el agua dulce, en un determinado volumen, es un recurso necesario e imprescindible para el proceso productivo de las plantas de pasta de papel Kraft con blanqueo, como la de ENCE Pontevedra, así como la proximidad a recursos hídricos (agua salada o dulce) para la evacuación del vertido, “pero no que dichas plantas por su naturaleza o configuración, tengan que ubicarse en el dominio público marítimo terrestre, que es lo que exige el artículo 32.1 de la Ley de Costas”.

La Sala cita otros casos como las fábricas de celulosa BHK, como las Torraspapel S.A en Zaragoza y Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga S.A., que se sitúan junto a ríos en los que evacuan el efluente, y también con la fábrica de ENCE en Navia, que según los peritos es equiparable con la de Pontevedra, que se sitúa próxima, pero fuera del demanio costero.

En una primera reacción, el alcalde de Pontevedra, Miguel Anxo Fernández Lores, dijo que esta sentencia significa un fracaso estrepitoso del Partido Popular, porque según Lores pusieron en peligro los puestos de trabajo por no optar por la única solución que sería buscar un traslado.

Por su parte, desde CC.OO que esta tarde convocó una manifestación a favor de la permanencia de Ence en Lourizán, su responsable comarcal, José Luis García Pedrosa, afirma que seguirán peleando por el mantenimiento del empleo en Lourizán, y que no les sorprende el contenido de la sentencia porque, aclara, que el Gobierno del Estado tuvo un posición coincidente con la sentencia.

 
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