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Coronavirus Covid-19

Extremadura no recurrirá al Supremo la anulación del toque de queda

Acata el auto del Tribunal Superior de Justicia de la región que anula el toque de queda

La Junta quería limitar la circulación de las personas en horario nocturno entre la 1:00 y las 6:00 horas

Una trabajadora vacuna en Badajoz, Extremadura, en una imagen de archivo / Getty Images

Madrid

El Consejo de Gobierno ha decidido acatar la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) de rechazar el toque de queda para los municipios de Jaraíz de la Vera, Montehermoso y Plasencia y seguir aplicando los niveles de alerta y medidas previstas en el "semáforo COVID". De este modo, reunido este sábado en sesión extraordinaria, no ha tomado ninguna medida nueva para estos tres estos municipios, para los que ayer solicitó la limitación de la movilidad nocturna entre la una y las seis de la madrugada.

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Según explicó la Junta, propuso "para ratificación judicial, una medida, siguiendo el principio de mínima intervención, que era aplicar la reducción de la movilidad nocturna en determinadas localidades que superasen un nivel de incidencia y de enfermedad grave (medido por las cifras de ocupación hospitalaria)", pero el TSJ "viene a decir que en el nivel de alerta en el que se encuentra Extremadura, no le parece imprescindible la medida en este momento epidemiológico, y por lo tanto no ratifica la adopción de la reducción de la movilidad nocturna en las localidades propuestas sin aplicar antes otras medidas. "Esta decisión es acatada por la Junta de Extremadura, si bien constata cierta dispersión jurisprudencial de los TSJ ante esta medida concreta de restricción de movilidad nocturna y además no interpreta que se estén produciendo diferencias en función de los TSJ en España", se queja el Gobierno extremeño, para quien "las diferencias jurisprudenciales son previsibles a falta de una doctrina consolidada y completa del tribunal supremo que no ha dado tiempo a elaborar y además se están produciendo por las diferentes situaciones epidemiológicas de partida y cómo interpretan la proporcionalidad de la medida propuesta ante estas situaciones".

"Entendemos que no es fácil elaborar un juicio unánime sobre la proporcionalidad de las medidas cuando derechos fundamentales están en juego, el derecho a la vida y el derecho a la libertad de circulación". La Junta de Extremadura, en un criterio finalmente no compartido por la sala, solo intentaba garantizar el derecho a la salud con la mínima afectación del derecho a la movilidad en un horario en que la inmensa mayoría de la población está acostada. De la misma forma, la Junta de Extremadura considera que adoptar en estos momentos decisiones sobre los horarios o aforos de los locales de ocio u otras actividades en unas localidades sí y otras no, produce un efecto muy reducido sobre la prevención de la enfermedad grave y un agravio a la actividad económica", continua la nota de prensa emitida por el Gobierno extremeño.

 
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