24 preguntas y 24 respuestas sobre las nuevas medidas contra la COVID-19 aprobadas por el LABI
El Gobierno vasco presenta una guía en formato pregunta-respuesta para resolver todas las dudas sobre el cumplimiento de las últimas medidas anticovid aprobadas
1. ¿Cuándo es obligatoria el uso de la mascarilla?
Bilbao
Será obligatorio el uso de la mascarilla para las personas mayores de seis años en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. Se entenderá que el uso de la mascarilla en espacios al aire libre será preceptivo siempre que no resulte posible mantener de modo constante una distancia mínima de 1,5 metros entre personas.
En la actual etapa de ampliación de horarios, aforos y relajación de restricciones, el uso de la mascarilla cobra una relevancia preventiva aún mayor, especialmente en interiores.
2. ¿Es obligatorio el uso de mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración, txokos, salones de juego o lonjas?
Sí. En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, txokos, salones de juego o lonjas, se excluye la obligación del uso de la mascarilla únicamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, su uso es obligatorio en todo momento y tanto en interiores como en las terrazas.
3. ¿Puedo quitarme la mascarilla mientras hago deporte?
Si la práctca deportiva se realiza en espacios interiores el uso de la mascarilla es obligatoria. Se podrá quitar la mascarilla cuando se hace deporte en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en entrenamiento y competición de equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.
4. ¿Es obligatorio el uso de la mascarilla cuando se hace uso de transporte?
Es obligatorio e imprescindible el uso de las mascarillas para mayores de 6 años al utilizar cualquiera de los modos de transporte de viajeros indicados desde el inicio hasta la finalización del viaje, salvo en los supuestos legales de exención.
No será exigible el uso de mascarillas en el transporte privado si las personas ocupantes conviven en el mismo domicilio. La persona profesional de transporte cuyo espacio de trabajo no esté separado del público en un habitáculo propio o acotado por mampara de protección, deberá igualmente portar mascarilla durante el servicio.
5. ¿Cuál es el horario de cese para todas las actividades comerciales, sociales y culturales?
El horario límite de cierre para todas las actividades comerciales, sociales y culturales se establece como máximo hasta las 03:00 horas, sin perjuicio de su ajuste al horario que proceda, incluso más temprano, cuando exista una regulación ordinaria de horarios aplicable al respecto. El horario de apertura se regirá por sus normas ordinarias.
6. ¿Cuál es el horario del transporte público?
El horario del transporte público se adaptará en cada ámbito territorial a la regulación que le corresponde.
7. ¿Cúal es el aforo permitido en las diversas actividades comerciales, sociales y culturales?
El aforo máximo permitido en las diversas actividades se sitúa en el 75% para todos los locales e instalaciones salvo en las que se aplique una limitación específica.
8. ¿La ventilación de los locales es obligatoria?
Todos los locales e instalaciones deberán ventilarse de forma continua.
9. ¿Qué límites de aforo deben respetar los eventos sociales, culturales o deportivos?
El máximo de personas en recintos con capacidad inferior a 3.000 no superará las 1.500 personas en interiores y las 1.800 personas en exteriores. En recintos cerrados con capacidad superior a 3.000 personas, el aforo máximo no podrá superar el 40%, y en recintos abiertos, el 60%.
El uso constante de mascarilla es obligatorio en el desarrollo de cualquier evento en estos recintos. Siempre que sea posible, se establecerán sectores independientes de menos de 1.000 personas, con puntos de acceso y zonas de paso independiente. En eventos que se realicen al aire libre, tanto en entornos urbanos como en el medio natural, la organización deberá respetar las directrices de la Dirección de Salud Pública y Adicciones establecidas para la asistencia de público en estas actividades.
10. ¿Qué aforo deben respetar los centros de mayores y clubs de jubilados?
Si no disponen de estos servicios, serán de aplicación las reglas generales fijadas para cualquier tipo de establecimiento o instalación.
11. ¿Qué debe hacerse si al completar el 75% de aforo permitido no se puede guardar la distancia interpersonal de 1,5 metros?
Cuando para completar en un recinto un aforo permitido del 75% de su capacidad no se pueda guardar una distancia interpersonal de 1,5 metros, no será de aplicación esta medida de separación entre personas.
Sí lo será, si las características del recinto lo permiten. Cuando no sea posible mantener esa distancia, se redobla la necesidad de uso de mascarilla y se mantiene por tanto la obligatoriedad de su estricto cumplimiento, así como de la ventilación constante y suficiente de interiores y del resto de medidas preventivas. Cuando no sea posible guardar 1,5 m de distancia, se recomienda, en todo caso, guardar la máxima distancia interpersonal posible.
12. ¿Qué limitaciones tienen los establecimientos de hostelería y restauración?
En los establecimientos de hostelería y restauración se establece el 75% de aforo en los interiores. Además está prohibido el consumo en barra o de pie. La organización del servicio en interiores podrá ser de hasta ocho personas por mesa o grupo de mesas y de hasta 12 en terrazas. El uso de mascarilla es obligatorio, salvo en el momento de la ingesta.
13. ¿Qué horario se permite a los establecimientos de hostelería y restauración?
El aplicable según su regulación ordinaria de horarios, sin poder rebasar como máximo el límite de las 03.00 h. 14.
14. ¿Se puede bailar en un bar?
El nuevo decreto únicamente autoriza la posibilidad de bailar en las pistas de los establecimientos de ocio nocturno y con uso obligatorio de mascarilla. Debe recordarse que la obligación de consumir sentados en mesa en los establecimientos de hostelería y restauración tiene como objeto evitar la interacción social en posición de pie porque conlleva más riesgos.
15. ¿Qué condiciones rigen para locales de juego y apuestas?
El aforo en los interiores de establecimientos de juego y apuestas se establece en el 75%. Si disponen de servicio de hostelería o restauración se atendrán a las condiciones previstas para este sector.
16. ¿En qué condiciones se abren los txokos y sociedades gastronómicas?
Se determina su límite de aforo al 75% de su capacidad, la prohibición de cualquier consumo en barra o de pie, así como el uso obligatorio de mascarilla salvo en el momento de la ingesta.
La organización de personas usuarias deberá realizarse de modo que no se supere el número de ocho personas por mesa, salvo en el caso de convivientes.
17. ¿Pueden abrir las lonjas, locales juveniles y similares?
Las lonjas, locales juveniles y similares podrán proceder a su reapertura desde el momento en que la vacunación en la franja de edad de entre 16 y 29 años, supere el 85% de pauta completa. La página web del Departamento de Salud divulgará está información, siendo eficaz su referencia a efectos de la apertura de estos recintos. Las reglas que deberán aplicar desde su reapertura son las siguientes:
- Se determina su límite de aforo al 75% de su capacidad, la prohibición de cualquier consumo en barra o de pie, así como el uso obligatorio de mascarilla salvo en el momento de la ingesta.
- La organización de personas usuarias deberá realizarse de modo que no se supere el número de ocho personas por mesa o agrupación de asientos. Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia de, al menos, 1,5 metros entre mesas o agrupaciones diferentes.
18. ¿Pueden abrir las discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno?
Si, bajo las siguientes condiciones específicas:
- Se determina mantener una ventilación adecuada y constante y su límite de aforo en interiores al 50% de su capacidad, estando prohibido el consumo en barra o de pie. El uso de mascarilla será obligatorio, salvo en el momento de la ingesta.
- Deberá mantenerse la debida distancia de 1,5 metros entre mesas diferentes. La organización del servicio en interiores podrá ser de hasta ocho personas por mesa o grupo de mesas y de hasta doce en terrazas. El uso de pista de baile solo podrá realizarse con mascarilla.
19. ¿En qué condiciones se puede desarrollar un concierto o evento similar?
La participación en conciertos o eventos sociales que conlleven aglomeración de personas, tanto en exteriores como en interiores, solo puede desarrollarse aplicando las medidas preventivas en vigor. La entidad organizadora de cada uno de estos eventos debe contar con un protocolo preventivo que sea conforme a la actualización de las directrices que la Dirección de Salud Pública y Adicciones realice sobre la base del nuevo Decreto aprobado.
20. ¿Cuál es el número máximo de personas en los grupos que visiten museos, salas de exposiciones, turismo de naturaleza o centros recreativos o turísticos?
El número máximo en las visitas de grupos a museos, salas de exposiciones, turismo de naturaleza o centros recreativos y turísticos que se realicen en interiores será de 20 personas. Si se realizan en exteriores no se establece limitación. Los grupos escolares estables podrán asistir a los museos con un solo guía.
21. ¿En qué condiciones deben desarrollarse las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil?
Las entidades organizadoras de actividades de tiempo libre educativo deberá contar con un protocolo anti-COVID para asegurar el cumplimiento efectivo de todas las medidas preventivas, atendiendo a las directrices establecidas por la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
22. ¿De cuántas personas pueden ser los grupos en la práctica de deporte en instalaciones interiores?
La práctica deportiva en instalaciones interiores se podrá estructurar en grupos de hasta 16 personas. El uso de vestuarios se realizará con una ocupación del 50% de su aforo máximo y uso individual de duchas o mantenimiento de una distancia interpersonal de dos metros. Adicionalmente, se deberán respetar las directrices y guías que establezca la Dirección de Salud Pública y Adicciones para el desarrollo de la actividad deportiva en general o en ámbitos específicos de la misma.
23. ¿Estoy obligado a colaborar en la labor de rastreo y trazabilidad de los contagios?
Sí. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, las personas contagiadas y las que hubieran tenido contacto con ellas están obligadas a colaborar en la labor de rastreo y trazabilidad de los contagios, por lo que se insta a la ciudadanía a extremar el rigor en la atención de llamadas que les dirijan las personas responsables del seguimiento y a suministrar toda la información requerida con el máximo de celeridad y veracidad.
24. ¿Estoy obligado a confinarme en caso de estar afectado por un brote epidémico?
Sí. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, las personas afectadas por os brotes epidémicos tienen la obligación personal de confinamiento, que deberá dar lugar al cumplimiento riguroso de las obligaciones de aislamiento, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse presencialmente con otras personas, así como de cuarentena, en relación con todas aquellas otras personas o grupo de personas a quienes se les indique la sospecha de haber podido ser contagiadas. Todas ellas deberán cumplir las indicaciones de las autoridades o los servicios sanitarios conforme a los protocolos en vigor y la situación concreta de cada caso.