La justicia niega la suspensión cautelar de la reversión sanitaria de Torrevieja horas antes de materializarse
Se trata del sexto auto en el que la sección 5ª del TSJCV se manifiesta en el mismo sentido y rechaza medidas cautelares contra el proceso de reversión solicitadas por la concesionaria tras los pronunciamientos previos del 22 de febrero, 26 de marzo, 26 de mayo, 11 de junio y 23 de septiembre de 2021
Valencia
Los tribunales han tumbado un nuevo recurso presentado por Ribera Salud a cuenta de la reversión de la gestión del departamento de salud de Torrevieja. La compañía había solicitado medidas cautelares para suspender la reversión al entender que los últimos pasos previos dados por el departamento de la Consellera Ana Barceló no se ajustan a derecho. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana no entra en el fondo de la cuestión pero sostiene que no existen motivos para conceder la cautelar.
Los hechos se remontan a julio cuando la UTE que gestiona el hospital de Torrevieja presentó un recurso contra la resolución de la Secretaría Autonómica de Eficiencia de la Conselleria de Sanidad que consideraba que la reversión no supone una vulneración del cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Ribera Salud entendió en ese momento que no está justificada suficientemente esta conclusión. Por eso recurrió.
Más información
La justicia todavía no se ha pronunciado respecto a ese recurso y por eso, entre otros motivos, la empresa ha solicitado la suspensión cautelar de la reversión a la que finalmente no ha accedido el TSJ según consta en un auto de la sala de lo contencioso administrativo que ha emitido hoy mismo, a unas horas de que se haga el traspaso de la gestión del hospital de Torrevieja. Contra la decisión cabe recurso.
Hastío del tribunal
En el auto, por cierto, la sala del TSJ reprocha a la empresas que solicitó medidas cautelares en procesos parecidos (reversión del departamento de salud de La Ribera) y que ya entonces se pronunció en los mismos términos. En concreto la sala recuerda que "esta cuestión ya ha sido contestada por el Auto de la Sala nº 53/21 de 22 de febrero".
Entonces el tribunal concluyó que “no le asiste la razón a la demandante porque se olvida que este es un procedimiento entre una concesionaria de un departamento de Salud y la Consellería de Sanidad y Salud Pública cuya finalidad y competencias van dirigidas precisamente a la finalidad pública que parece atribuirse con carácter exclusivo y excluyente”.
Además añade que "entonces la concesionaria, sin pandemia, anunciaba una situación de caos en la reversión que nada tuvo que ver con la realidad producida, más allá de la normal alteración en la rutina del servicio que produce la misma.”