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Un juzgado de Vigo se basa en documentos de hace dos siglos para devolver terrenos a la comunidad de montes

Las empresas afectadas poseen documentos que justifican la compraventa de las propiedades desde antes de 1920, con sus correspondientes inscripciones en el Registro de la Propiedad

Juzgados de Vigo / Google Maps

Juzgados de Vigo

Vigo

El juzgado de primera instancia número 10 de Vigo acaba de ordenar a cuatro empresas situadas en el polígono vigués de O Gorxal a entregar sus instalaciones y terrenos a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Santa Marina de Cabral. A pesar de que dichas empresas poseen documentos que justifican la compraventa de las propiedades desde antes de 1920, con sus correspondientes inscripciones en el Registro de la Propiedad, tanto de las adquisiciones como de las préstamos hipotecarios. El juzgado ha basado su decisión en varios documentos del siglo XIX entre los que se encuentran el Catastro del Marqués de la Ensenada, una clasificación de 1847 o el deslinde del Monte Gorxal por parte de la Administración Forestal en 1891.

Según los abogados que representan a las empresas afectadas, el solar en litigio, de 6.500 metros cuadrados, que cuenta como titulares a las cuatro empresas, “no está clasificado como monte vecinal en mano común sino como suelo urbano de uso industrial y no se ha acreditado el aprovechamiento comunal consuetudinario”. Por ello, los tres despachos de abogados que representan a estas cuatro empresas recurrirán el fallo a la Audiencia Provincial de Pontevedra al entender que “los títulos que presentamos provienen de sucesivas transmisiones, centenarias ya, entre personas privadas e incluso, algunas de ellas, de subastas judiciales”.

Esta no es la primera resolución de estas características en relación a terrenos de particulares y empresas en la zona de Cabral. Con anterioridad, este mismo juzgado tomó el mismo fallo en relación a una finca particular situada en Lodoso (Cotogrande), también reclamada por la Comunidad de Montes en Mano Común de Santa Marina de Cabral alegando posesión inmemorial del monte. En este caso los demandados presentaron herencias donde figuraba la finca referida. Y el juzgado de primera instancia número 9 resolvió lo mismo en relación a la finca de otro particular situada también en esta zona de Cotogrande, muy próxima al Ifevi.

 

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