El juzgado califica como culpable el concurso de acreedores de Polaris
El Juzgado de lo Mercantil 2 de Murcia condena a la sociedad administradora y a su representante al pago de 12,6 millones de euros
Murcia
El juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia califica como culpable el concurso de acreedores de 11 empresas del grupo Polaris World, estimando en parte las pretensiones de la administración concursal y el ministerio fiscal, y condena a José Luís Hernández de Arce, último administrador, y a la sociedad al abono de los 12,6 millones de euros de déficit patrimonial por el agravamiento de la insolvencia por la tardía presentación de concurso.
El Grupo Polaris estaba formado a fecha de declaración de concurso por 47 sociedades, de las cuales 11 solicitaron el concurso en el mes de octubre de 2016, que se tramitaron de forma acumulada en este juzgado.
Polaris World Real Estate, S.L. es la compañía que aglutina la mayoría de las viviendas y terrenos del Grupo, propietaria del 88,94 % de su activo inmobiliario y, junto con Polaris World Development, S.L. -sociedad matriz y administradora única- ostentan el 71 % del activo y el 74 % del pasivo de las once sociedades del grupo que se encuentran en concurso de acreedores.
Dichas sociedades son Polaris World Development, S.L., Polaris World Real Estate, S.L, Las Islas de Terrazas de La Torre, S.L.U., Penthouses de Terrazas de La Torre, S.L.U.; Polaris Desarrollo, S.L.U.; La Torre de Polaris Hotel, S.L.U.; Polaris World Network, S.L.U., Polaris Garden, S.L.U., Polaris World Servicios Turísticos, S.L.U.; Polaris World Retail, S.L.U. y Baltus Collection, S.L.U.
En las 11 resoluciones notificadas se analizan las concretas causas de calificación del concurso como culpable. El magistrado aprecia que existió retraso en la solicitud de concurso ya que considera probado que las empresas se encontraban en situación de insolvencia desde diciembre de 2012 y aun así las solicitudes de concurso no se presentan hasta octubre y noviembre de 2016.
Aunque en la resolución se admite que los administradores realizaron en este periodo intentos tendentes a llegar a nuevos acuerdos con la Agencia Tributaria o con entidades bancarias buscando la viabilidad de la empresa, se afirma que dichas actuaciones no pueden ser tenidas como expectativas fundadas suficientes de solución de la insolvencia, pues ni se basan en entradas de liquidez para el pago de las deudas exigibles, ni se plasmaron en posteriores acuerdos para revertir la situación de insolvencia, y, sobre todo, tienen lugar en un periodo de duración tan amplio, casi cuatro años, que no es admisible desde el punto de vista legal para retrasar la solicitud de concurso de acreedores.
Además, la sentencia considera que concurren en las concursadas irregularidades contables relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera que han impedido conocer la imagen fiel de las compañías.
Además, se aprecia, inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso al omitir bienes y acreedores en los listados presentados junto a la solicitud de concurso.
Finalmente, como última causa, las resoluciones señalan la falta de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de 2014 y 2015 y falta de formulación de las cuentas anuales de 2016.
En la misma resolución se absuelve a Pedro García Meroño y a las mercantiles Merak Renta SL, GMI Promociones 2000 y Roswel Capital SL. Al respecto, las sentencias indican que no es posible, conforme a la Ley Concursal, entrar a valorar en fase de calificación conductas anteriores a la situación de insolvencia
La resolución no es firme, y contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.
Por otra parte, el juzgado tramita la fase de liquidación de los bienes de las empresas concursadas y con su producto el juzgado está procediendo al abono de los créditos existentes, de acuerdo con el orden establecido la Ley Concursal.
Ana González
Periodista de la Cadena SER en la Región de Murcia.