El certificado de vacunación llega a la restauración balear
Desde este sábado es de obligatoria presentación en establecimientos de la hostelería que superen el aforo de 50 personas. En su defecto, puede aportarse una PCR negativa o una prueba de recuperación del virus
Palma
La restauración balear ha comenzado este sábado implementando una nueva medida contra la COVID: la petición del certificado de vacunación.
Concretamente, esta medida, avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Balears, alude a Mallorca, Ibiza y Formentera en aquellos restaurantes con aforo superior a las 50 personas. En el caso de Menorca, debido a una incidencia sensiblemente superior, habrán de exigirlo también establecimientos hoteleros, academias de baile, gimnasios, cines y otros lugares de índole cultural donde se permite el consumo de alimentos.
El proceso es sencillo: el empleado del restaurante accede a una web libre, impulsada por el Govern, que actúa como lector QR. Al presentar el certificado de vacunación, o, en su defecto, uno de recuperación o una PCR negativa, aparece la verificación, nombre, apellidos y DNI del cliente, datos que, por otro lado, no quedan almacenados en ninguna base.
No parece un proceso dificultoso; sin embargo, y tras hacer un recorrido por varios restaurantes del centro de Palma, aún hay establecimientos donde no saben cómo usarlo o donde los dueños no han notificado de la entrada en vigor de esta medida.
En cuanto a las opiniones sobre la implementación de esta herramienta, son generalmente, negativas; pese a que las patronales se han mostrado de acuerdo en los últimos días. El principal motivo que encuentran los trabajadores es "el tiempo que supone explicar el procedimiento a los clientes", hecho que consideran que se traducirá en un descenso de ventas.
En cuanto a la clientela, también se ha mostrado, en general, en desacuerdo con la petición del pasaporte COVID. "Discriminatorio, incomprensible o hacer de los camareros unos policías" son las excusas que han argumentado.
Esta medida estará vigente hasta el próximo 24 de enero, sujeta a revisiones en función de la incidencia del virus en cada isla.
Bares y cafeterías, exentos de esta normativa
El decreto publicado este sábado en el BOIB alude a "establecimientos de la restauración" en cuanto al cumplimiento de esta medida, algo que ha provocado confusión en el sector, que ha interpretado que bares y cafeterías estaban incluidos en esta definición, "tal y como ha sucedido durante la pandemia con las diferentes restricciones y relajaciones".
Pese a las dudas iniciales, fuentes del Govern, así como la patronal PIMEM, han confirmado que solo los restaurantes con aforo superior a los 50 comensales tendrán que exigir el pasaporte COVID.