Resuelve todas las dudas sobre el pasaporte covid
El Departamento de Salud responde a todas las dudas que puedas tener sobre el certificado o pasaporte COVID
Bilbao
El Departamento de Salud responde a todas las dudas que puedas tener sobre el certificado o pasaporte COVID.
¿Qué es el certificado COVID Digital UE?
El Certificado Covid Digital UE es un documento con lectura QR, que facilita la librecirculación segura de la ciudadanía dentro de la Unión Europea durante la pandemia del COVID-19.Dicho documento se estableció para facilitar el viaje a una persona fuera a realizar un trayecto dentro de la Unión Europea. A la persona que posea dicho certificado se le agilizarán los controles, mientras quien no lo tenga, realizará otro tipo de controles que establezcan las autoridades de cada país y deberá presentar la información pertinente.Además, desde el 4 de diciembre, también se ha habilitado en Euskadi a exigir el Certificado Covid Digital como pase obligatorio en establecimientos ligados al ocio nocturno y a la restauración.
¿Qué tipo de certificados hay?
Hay tres tipos de certificados y están dirigidos a tres tipos de personas:
1.Certificado de vacunación para las personas vacunadas con 1 o 2 dosis: Las vacunadas en el extranjero con dosis única o dos dosis, deberán registrarse antes en su centro de salud con prueba documental de dicha vacunación.
2.Certificado de recuperación: Las que hayan pasado la enfermedad desde 11 a 180 días después de haber tenido PCR positiva.
3.Certificado de prueba negativa: Personas con prueba diagnóstica negativa 48h antes en prueba de antígenos y 72 horas en prueba de PCR.
¿Cómo se puede obtener el certificado?
El Certificado Covid Digital de la UE se podrá obtener de dos formas diferentes, digital o presencial.
¿Qué duración tienen estos certificados?
El certificado de vacunación: Durante un año desde la fecha de la última dosis. El certificado de recuperación: Válido durante 6 meses. El certificado de prueba diagnóstica negativa: Con test de antígenos (TAR): 48 h / Con PCR: 72h
Tengo la vacuna contraindicada y por consiguiente, no puedo obtener el Certificado Covid de vacunación. ¿Cómo puedo acceder a estos locales?
Hay dos opciones para presentar la documentación en estos establecimientos. Certificado de prueba Covid-19 negativa: Es un certificado que acredita que te has hecho una PCR o un test de antígenos y han dado un resultado negativo. En él, aparecerán la fecha y la hora en la que realizaste la fecha, el centro donde te hayas hecho el test, y el resultado. Certificado de recuperación: Es un certificado que acredita que has pasado la Covid. En él, aparecerá la fecha en la que tuviste un resultado positivo de Covid, que es cuando estabas contagiado/a, y el emisor del certificado que acredita que has superado el virus y las fechas.
¿Dónde se va a exigir el Certificado Covid en Euskadi?
Según la Orden de la Consejera de Salud del 17 de noviembre y el Decreto del Lehendakari del 14 de diciembre, el Certificado Covid Digital se podrá exigir en los siguientes supuestos: 1 )En establecimientos destinados a ofrecer al público actividades de esparcimiento y baile comosalas de conciertos, salas multiusos discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, y todos los aquellos incluidos en el Grupo III y IV, segúnel Decreto 17/2019, de 5 de febrero. 2) En establecimientos de hostelería y restauración, incluidos salones de banquetes cuando se realicen actividades con posibilidad de baile, independientemente del número de asistentes. 3) En polideportivos, gimnasios y otros espacios interiores donde se practica actividad física y/o deportiva, tanto para deportistas como acompañantes y público. 4) En instalaciones deportivas cerradas, tales como estadios, frontones o similares, cuando se celebren competiciones con un sistema de control de acceso (tiques, abonos, invitación y similares) y una asistencia superior a 100 personas. 5) Y en centros hospitalarios y centros sociosanitarios así como centros penitenciarios: personas que visitan a pacientes ingresados o residentes.
* En aquellos espacios recogidos en el Decreto del Lehendakari, mientras la Tasa de Incidencia Acumulada de 14 días en Euskadi sea igual o superior a 300 casos por cada 100.000 habitantes, tanto el acceso como la permanencia en elinterior de los establecimientos, eventos, actividades y lugares señalados, estará condicionada al control por parte de los responsables del establecimiento de la exhibición por parte de la persona usuaria, en papel o soporte digital, de su Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR).
* Dicha exigencia no será necesaria para el acceso a personas menores de 12 años a aquellos establecimientos, eventos, actividades y lugares a los que no tengan limitado el mismo por su clasificación. Tampoco se exigiráa las personas trabajadoras de dichos locales cuando accedan a los mismos para realizar su trabajo.
¿Quién deberá exigir el certificado?
Los titulares de los establecimientos bien directamente, bien a través de sus personas empleadas. También podrán exigir los agentes de la autoridad.
¿Cómo y cuándo se debe mostrar el certificado?
Cuando se acceda al establecimientocomo en cualquier momento en que permanezcan dentro del mismo y les sea requerido por los titulares del establecimiento, sus personas empleadas o los agentes de la autoridad (Ertzaintza o Policía Local).
¿Cómo se presenta por parte de la ciudadanía?
La forma de presentarlo puede ser en un documento digital en formato PDF con un código QR ubicado en un terminal móvil u otro dispositivo o en papel si fuera necesario.
¿ Es necesario presentar el DNI o documento oficial acreditativo de identificación junto con el certificado Covid?
Sí.
¿El Gobierno Vasco va a facilitar alguna aplicación de lectura del código QR del Certificado Digital?
No. Existen varias aplicaciones en funcionamiento en varios países europeos que podrían resultar de utilidad. Dichas aplicaciones deberán de respetar en todo momento la legislación estatal y europea en materia de protección de datos.
Según el Decreto, se deberá exigir elcertificado Covid en la hostelería. ¿También en las terrazas o espacios abiertos de la hostelería?
No, ya que la exigencia se limita a los lugares cerrados.6El Decreto 47/2021, de 14 de diciembre establece la exigencia del certificado Covid en los establecimientos de hostelería excepto para el personal que trabaja en ellos.
¿Los proveedores de dichos establecimientos deben aportar el certificado o se consideran personal trabajador?
No, los proveedores que acudan a un establecimiento de hostelería enel ejercicio de su labor, no deberán presentar el certificado Covid para realizarlo.
En el caso de negocios combinados como las panaderías cafeterías, ¿se debe solicitar el Certificado Covid?
El Certificado Covid se exigirá si se va a consumir en el establecimiento, no en el caso de comprar algún producto o de pedir comida o bebida para llevar.
¿Se deberá pedir el Certificado Coviden centros comerciales?
La normativa actual no lo contempla.
En los centros comerciales con zonas de hostelería comunes, ¿quién debe pedir el Certificado Covid?
El certificado será requerido por cada establecimiento en el que se consuma, independientemente de que las zonas de degustación sean comunes. Será el establecimiento hostelero el que lo solicite en las condiciones del resto de locales de hostelería.
¿En el caso de los txokos y sociedades gastronómicas, así como en los comedores laborales ¿será necesario presentar el Certificado Covid?
No lo contempla el Decreto, por lo tanto, no es exigible.
¿También se debe solicitar el Certificao Covid en locales de juego (tales como casinos, bingos y salones de juego)?
Sí
¿En los cines, museos o teatros también se deberá exigir?
Sí. En el decreto se dice que se deberá exigir en salas de conciertos y salas multiusos u otros espacios habilitados cerrados cuando se realicen conciertos, festivales musicales y otros acontecimientos culturales y artísticos.
Los cines, teatros y museos son espacios cerrados donde se realizan acontecimientos culturales. Por lo tanto, sí se deberá exigir en estosespacios. Esto incluye también los teatros de la Red, por ejemplo, una sesión de bertsos, un concierto o un teatro para niños/as o personas adultas.
¿Será necesario el Certificado Covid en las iglesias o lugares de culto?
No será necesario en iglesias, ni en lugares de culto, cuando estén en práctica religiosa. Si en esos lugares cerrados, se realizan cualquiera de las actividades establecidas en la normativa, sí.
¿Será necesario el Certificado Covid en centros cívicos o bibliotecas?
Sí, en la medida en que sonespaciosculturale. No habrá que pedirloa quienesvayana las bibliotecas a coger el libro, ni a quienestenganla propia biblioteca como ámbito de trabajo (por ejemplo, personal investigador).
¿Será necesario el Certificado Covid en eventos profesionales o ensayos de eventos?
Sólo cuando sea una actividad abierta al público. No lo será cuando ésta se prepare, por ejemplo ensayos, ya que se entiende que en dicho momento sólo estan en la sala las personas trabajadoras.
¿Será necesario el Certificado Covid para las iniciativas musicales conciertos, festivales musicales y otros acontecimientos culturales y artísticos NO profesionales?
Sí, siempre que se celebren en salas deconciertos y salas multiusos u otros espacios habilitados cerrados.
En aquellos eventos que organizan Clubs Deportivos o de otra índole en los que está previsto un baile para gente joven o galas en recintos cerrados con presencia de hasta 300 personas, ¿se deberá exigir el Certificado Covid?
Sí, debe exigirse a la entrada de estos locales la presentación del certificado Covid y con carácter pedagógico y de responsabilidad social, dada la situación epidemiológica y sanitaria este tipo de eventos deberían ser postpuestos o cancelados.
Según el Decreto, se deberá exigir el Certificado Covid en instalaciones deportivas cerradas. ¿También en polideportivos municipales?
Sí, en aquellas zonas de los mismos que no se encuentran abiertas.
¿Para entrenar con el equipo en deporte escolar se necesita el Certificado Covid?
Si el entrenamiento se realiza en un espacio cerrado por persona mayor de 12 años, sí.
A pesar de insistir, el/la usuario/a no presenta el certificado. ¿Debe el/la titular del establecimiento u organizador/a del evento llamar a la Policía Local/Ertzaintza?
Las personas titulares del establecimiento en primera instancia deberán impedir el acceso al local a aquella persona que no presente el certificado, en el caso que el usuario no respete la prohibición de acceso al mismo la persona propietaria podrá llamar a la Policía Local/Ertzaintza.
¿La Policía Local/Ertzaintza realizará inspecciones a estos establecimientos o eventos para saber si se está cumpliendola orden?
La Policía Local o Ertzaintza podrán realizar inspecciones a estos establecimientos para la comprobación del cumplimiento de dicha orden.
¿Cuál es la sanción prevista por el incumplimiento de la normativa? ¿En quién recae?
Las establecidas en elCapítulo VII de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19; en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública yen los artículos 35 a 39 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Título VI de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.Será responsable el/la titular/a del establecimiento, evento, actividad o lugar, salvo que habiendo requerido su exhibición, y ante la no atención al indicado requerimiento por parte de la persona, la misma es identificada por Agentes de la autoridad cuya presencia ha sido requerida por el responsable.
¿Si una persona presenta un Certificado falso o con contenido falsificado, a qué multa se enfrenta?
La persona se enfrentaría a un delito contra la salud pública y/o delito de falsedad documental. Según lo establecidoen el Capítulo VII de la Ley 2/2021,de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19; en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y en los artículos 35 a 39 de laLey 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Título VI de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19 o, en su caso, a las establecidas por la comisión del delito de falsedad documental del Título XVIII del Código Penal.