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CASO CABEZUDO

Condenan a 28 años de cárcel al fotógrafo 'Kote' Cabezudo por violación, abusos, pornografía infantil y estafa a modelos

Al superar la suma de las penas de prisión los límites legales, el máximo de cumplimiento efectivo no podrá exceder de 20 años.

El fotógrafo donostiarra Kote Cabezudo ha sido condenado a 28 años y dos meses de cárcel. EFE/Juan Herrero. / Juan Herrero EFE

San Sebastián

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha condenado al fotógrafo donostiarra, José Juan Cabezudo, conocido como 'Kote', a 28 años y dos meses de cárcel como autor de delito de violación, otro de abusos sexuales, seis de pornografía infantil y dos de estafa a algunas modelos. El juicio oral se celebró entre los días 7 de marzo y 13 de abril del presente año.

No obstante, la resolución señala que, al superar la suma de las penas de prisión los límites legales que establece el artículo 76 del Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo no podrá exceder de 20 años y declara extinguidas las penas impuestas que excedan de ese máximo. Además, se le condena a indemnizar a las víctimas en un total de 116.000 euros y le absuelve de otros 217 delitos que también le imputaron las acusaciones.

La sentencia de 340 folios, dictada por las magistradas María José Barbarin y Ana Isabel Moreno y por el magistrado ponente, Augusto Maeso, examina, individualizadamente y en conjunto, las pruebas existentes de cada una de las víctimas en cuanto a los delitos de pornografía infantil, con la finalidad de determinar la edad de las víctimas en los distintos momentos en los que fueron fotografiadas por Cabezudo y si el contenido de las imágenes que tomó de ellas debe ser considerado pornográfico.

Para la determinación de la edad, se ha analizado las declaraciones de las partes, los contratos que suscribieron y elementos como denominación de los archivos donde el acusado conservaba las imágenes, metadatos de las mismas y de los archivos donde se encontraban, y audios de las grabaciones videográficas realizadas por el acusado, ubicadas temporalmente por prueba pericial practicada por la Ertzaintza.

En cuanto al carácter pornográfico o no de las imágenes, la sentencia aplica el concepto legal -internacionalmente aceptado- que considera como tal 'todo material que represente de manera visual a un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, además de cualquier imagen de las partes íntimas de un menor con fines principalmente sexuales'.

Así, los magistrados han encontrado este tipo de material en relación a seis de las afirmadas víctimas y han considerado que el delito de elaboración de este material 'está prescrito en relación a cinco de ellas, y no en relación a la sexta', por lo que condenan al acusado por un único delito de elaboración de pornografía infantil.

 
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