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Los ficheros morosos, ¿qué hacer ante un caso de inclusión indebida?

El bufete Montero de Cisneros Abogados analiza en SER Legal el recorrido judicial de estos casos y explica cómo actuar

Bilbao

A raíz de una nueva condena por inclusión indebida en un fichero de morosos gracias a la cual una empresa percibirá 240.000 euros por daños y perjuicios, analizamos cuál ha sido el recorrido judicial y cómo actuar en el caso de que les ocurra también a particulares. El bufete Montero de Cisneros Abogados recuerda en SER Legal que la cuantía de la indemnización no va ligada a la personalidad jurídica del demandante, va ligada al perjuicio ocasionado y las circunstancias sufridas en cada caso concreto.

En el caso que estamos comentando, la empresa afectada es una empresa de renting de maquinaria industrial de gran entidad, que tenía un acuerdo colaborativo con otra empresa de menor entidad. Esta segunda empresa empezó a solicitar la inclusión de facturas, presuntamente impagadas, en el fichero de morosos, sin requerir previamente a la primera para su abono, incumpliendo así uno de los requisitos necesarios para la inclusión en el fichero de morosos. Además, tras su inclusión, la empresa afectada intentó ponerse en contacto con el fichero en múltiples ocasiones durante un año, para explicar lo ocurrido y que procediesen a retirar su inclusión en el fichero, pero no hubo ninguna por parte del fichero respuesta alguna.

José Montero, socio director del bufete Montero de Cisneros Abogados, cuenta que "estamos nuevamente ante un caso de inclusión indebida en un fichero de morosos, que ya comentamos en el programa de hace unas semanas. Pero esta vez el afectado no es un particular, sino una empresa cotizada a la que esa inclusión le generó un enorme perjuicio".

Sobre las cuantías de las indemnizaciones, Montero explica que "la mayor o menor indemnización va ligada al perjuicio ocasionado, y las circunstancias sufridas en cada caso concreto. En el caso que estamos comentando, la empresa afectada es una empresa de renting de maquinaria industrial de gran entidad, que tenía un acuerdo colaborativo con otra empresa de menor entidad. Esta segunda empresa empezó a solicitar la inclusión de facturas, presuntamente impagadas, en el fichero de morosos, sin requerir previamente a la primera para su abono, incumpliendo así uno de los requisitos necesarios para la inclusión en el fichero de morosos. Además, tras su inclusión, la empresa afectada intentó ponerse en contacto con el fichero en múltiples ocasiones durante un año, para explicar lo ocurrido y que procediesen a retirar su inclusión en el fichero, pero no hubo ninguna por parte del fichero respuesta alguna".

En este caso en concreto, comenta los que causaron a esta empresa para que la indemnización sea tan alta, "debido a la dedicación de la empresa, ésta tenía una constante financiación con entidades de crédito para el desarrollo de su actividad. Al aparecer inscrita en el fichero, automáticamente todas las entidades de crédito dejan de concederse financiación, puesto que comprueban esos ficheros antes de conceder cualquier línea de crédito. Por ello, tras la sentencia, procedieron a presentar un informe pericial cuantificando los daños sufridos, y fue estimado por la Juez.

Requisitos para ser incluidos en el fichero de morosos

Los requisitos para incluir a una persona en el fichero de morosos, explican en Montero de Cisneros Abogados, son los siguientes:

  1. Que la deuda sea cierta, vencida, exigible y haya resultado impagada. Debe tratarse además de una deuda económica (no puede ser una deuda personal de hacer, por ejemplo).
  2. Que no hayan transcurrido más de 5 años desde que la deuda debió haber sido pagada. Esto no significa que solo se puede permanecer 5 años en el fichero, sino que si la deuda procede de un hecho ocurrido hace más de 5 años no pueden incluirte.
  3. Que exista un requerimiento previo de pago a quien corresponda el pago de la deuda. En este requerimiento, debe constar el importe concreto que se adeuda y la persona deudora
  4. La empresa debe informar de la referida inclusión en la lista de morosos. Es decir, debe informar que, en caso de no producirse el pago, sus datos podrían ser incluidos en la lista de morosos.

En el caso de no cumplirse alguno de esos requisitos, se consideraría una inclusión indebida en el fichero de morosos, y podría dar lugar a una reclamación de indemnización en vía judicial, por constituir una intromisión ilegítima del derecho al honor.

El importe de la indemnización será fijado por los Jueces y Tribunales, para lo cual tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

  • Tiempo que se ha estado incluido en el fichero.
  • Número de accesos o consultas del fichero por terceras empresas.
  • Perjuicios causados a consecuencia de la inclusión (por ejemplo, financiaciones o préstamos no concedidos).
 
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