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Williams apunta a jugar en Valencia

El delantero rojiblanco entrena ya con el grupo y estará disponible para visitar este sábado Mestalla

Williams vuelve a entrenar con el grupo

Buena noticia para Ernesto Valverde. Iñaki Williams ha vuelto a entrenar con sus compañeros en la sesión de este miércoles. El delantero se ha incorporado por primera vez al grupo después de sufrir una sobrecarga muscular en los isquiotibiales de su pierna derecha. Esa lesión le ha impedido estar presente en los dos últimos partidos frente a Celta en Balaídos (1-0) y Cádiz en San Mamés (4-1).

En el choque contra los gallegos formó parte de la expedición que viajó a Vigo, pero se cayó de la convocatoria a última hora. Eso le supuso detener su récord de partidos de Liga consecutivos en 251 encuentros. Contra los andaluces causó baja desde un primer momento y no entró entre los convocados para San Mamés.

Iñaki Williams trabajó ayer en solitario junto al recuperador físico Xabi Clemente, pero este miércoles ya lo ha hecho con sus compañeros. Todo hace indicar, por tanto, que estará disponible para visitar al Valencia este sábado en el choque correspondiente a la jornada 21. Seguro, aunque no le fue mal sin él, que Valverde se alegra por el regreso del delantero tras estas dos ausencias.

Competición da la razón al Athletic

Aunque no impedirá que Yuri sea baja en Valencia, Ibaigane ha recibido la notificación del Comité de Competición en la que se le retira la primera cartulina amarilla a Yuri. El Athletic había recurrido la primera de las dos tarjetas que vio el lateral rojiblanco y el primer órgano de la justicia deportiva ha estimado sus alegaciones.

El Comité de Competición da la razón al Athletic

El Comité de Competición da la razón al Athletic

Aun así, Valverde no podrá contar con su lateral titular y tendrá que hacer un cambio obligado en el once inicial para el encuentro de este sábado en Mestalla. se le retira una de las dos amarillas que vio contra el Cádiz, por lo que fue expulsado, pero la segunda supone la quinta cartulina amarilla y por lo tanto debe cumplir un partido de sanción por alcanzar el ciclo de tarjetas.

Esta es el texto de la resolución del Comité de Competición:

Según consta en el acta arbitral, el jugador fue amonestado en el minuto 30 por derribar a un contrario en la disputa del balón de forma temeraria. El club alega la existencia de un error material manifiesto y mantiene que su jugador no derribó al jugador rival. Sobre la base de las imágenes que aporta, afirma que su jugador se lanzó al suelo en la disputa del balón, y al ver que no iba a llegar al mismo encogió la pierna derecha, sin derribar al adversario. Este último impacto después contra su jugador, que terminó siendo amonestado. Niega, en definitiva, el derribo temerario al que se refiere el acta.

Dejando a un lado ahora la temeridad de la acción, que le corresponde al árbitro apreciar, lo cierto es que las imágenes aportadas corroboran, en opinión de este órgano disciplinario, la versión del club. La tarea de este Comité, de acuerdo con la normativa federativa que resulta aplicable, es determinar, en su caso, la existencia de un error material manifiesto en la descripción arbitral de la acción.

Como se ha dicho aquí, únicamente la prueba de un error de este tipo puede desvirtuar la apreciación realizada por el colegiado y, en consecuencia, la veracidad de lo que hizo constar en el acta. Es necesario en todo caso que se trate de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse, circunstancias que se dan en este caso. Lo cierto es que las imágenes aportadas por el club permiten desvirtuar el relato arbitral y, en concreto, la inexistencia del derribo consignado en el acta.

Procede, por tanto, la estimación de las alegaciones, debiendo quedar sin efectos disciplinarios la acción reflejada en el acta arbitral referida a la primera amonestación y la consiguiente expulsión por doble amonestación, imponiéndose sanción de amonestación por la segunda -no impugnada-, por infracción del articulo 118.1.a) del Código Disciplinario de la RFEF, con las consecuencias que se derivan de la misma acción.

 
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