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El Supremo ratifica que la ampliación del pasaporte covid al ocio en Euskadi fue ilegal

Rechaza el recurso del Gobierno vasco contra la sentencia del TSJPV que anuló la medida adoptada en las Navidades de 2021 que pone fin al pulso judicial

El lehendakari y la consejera de Salud, a su llegada a una reunión del LABI / David Aguilar (EFE)

El lehendakari y la consejera de Salud, a su llegada a una reunión del LABI

Vitoria-Gasteiz

El Tribunal Supremo ha zanjado dos años después el pulso judicial abierto por la ampliación de la exigencia del pasaporte covid al ocio nocturno que el Gobierno vasco acordó para frenar la ola de contagios durante las Navidades de 2021.

En un auto con fecha de 26 de octubre adelantado por el diario 'Gara', la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal acuerda "inadmitir el recurso de casación" que el Ejecutivo de Urkullu presentó a raíz de la sentencia desfavorable del Tribunal Superior de Justicia del País vasco que en septiembre de 2022 anuló el decreto que regulaba esa medida en la que se extendía el uso del pasaporte covid a bares y restaurantes.

Contra la decisión "no cabe recurso" porque es "firme" y obliga "a la parte recurrente" a satisfacer las costas procesales de la parte recurrida "con un límite máximo de 2.000 euros más IVA".

El revés tiene su origen en la denuncia de una particular que resolvió el Superior de Justicia vasco. Aquella sentencia se apoyaba en un informe del Ministerio de Sanidad, "más completo, profundo y analítico" que el de la Dirección de Salud Pública del Gobierno vasco.

"No hay evidencia de que esta medida tenga un efecto en la reducción de la trasmisión" defendían los expertos del Gobierno central en aquel documento que fue al que se aferró el alto tribunal vasco para tumar la medida al concluir que había "más argumentos en contra que a favor de la ampliación de la medida cuestionada".

El portavoz del Gobierno vasco, Bingen Zupiria, ha confirmado que "queda anulada con todas las de la ley aquella medida que como Gobierno adoptamos".

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Zupiria ha rebajado las consecuencias, después de defender la actuación. "El hecho de que fuera cautelarmemnte suspendía a los pocos días de su aprobación hace que los efectos prácticos de la sentencia sean nulos porque la aplicación de aquella medida estuvo vigente muy pocos días, los expediente administractivos que se abrieron fueron también muy pocos y la mayoría de ellos fueron liquidados y suspendidos"

 
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