El TSJPV mantiene la condena a la mujer que robó un bebé en Basurto y lo abandonó
Además de la pena de cárcel, el tribunal de instancia prohibió a la mujer comunicarse y acercarse a los progenitores y a su hijo a menos de 500 metros durante cinco años y fijó el pago de una indemnización de 12.000 euros
Bilbao
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de dos años y ocho meses de prisión impuesta por la Audiencia de Bizkaia a la mujer acusada de sustraer el 19 de octubre de 2022 un neonato del Hospital de Basurto (Bilbao) tras hacerse pasar por personal sanitario. La Sala de lo Civil y Penal del citado tribunal ha rechazado así los recursos interpuestos por la familia y la propia acusada contra esa sentencia, que consideró a la mujer autora de un delito de detención ilegal de un menor de edad con la concurrencia de las atenuantes de alteración psíquica y reparación parcial del daño, según un fallo difundido este lunes.
Además de la pena de cárcel, el tribunal de instancia prohibió a la mujer comunicarse y acercarse a los progenitores y a su hijo a menos de 500 metros durante cinco años y fijó el pago de una indemnización de 12.000 euros. La familia recurrió la resolución argumentando que se tenía que agravar la pena ya que la liberación del bebé no fue espontánea.
El TSJPV ha respondido que, según los hechos declarados probados por la Audiencia de Bizkaia, la acusada "liberó al bebé porque estaba asustada al conocer que había sido identificada, pero lo hizo de forma voluntaria en tanto aún no había sido localizada", y lo dejó en el felpudo de una vivienda tras haber llamado al timbre, y habiendo escuchado la apertura de la puerta. Este tribunal ha decidido también, en contra del criterio de la familia, que se mantenga la atenuante de reparación del daño causado y la absolución del delito de abandono acordada por la Audiencia de Bizkaia.
Así, el TSJPV argumenta que cabe una atenuante simple cuando el condenado "hace un esfuerzo para pagar, siquiera parcialmente, los daños derivados del delito" y sobre el delito de abandono mantiene que "consta" que el bebé "fue inmediatamente asistido" por una vecina después de que la acusada lo dejara sobre el felpudo. La defensa de la acusada, por su parte, recurrió la sentencia al considerar que debían haberse reconocido las atenuantes muy cualificadas de colaboración y confesión analógicas. El tribunal lo rechaza al considerar que el eventual reconocimiento de los hechos realizado por la acusada "carecía de utilidad al producirse cuando ya no existía la posibilidad de ocultar la infracción ante su inmediato e inevitable descubrimiento". Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo