La justicia avala el despido de una trabajadora de San Sebastián que puso lejía en una botella de agua para "escarmentar" a un compañero
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera "proporcional" la sanción por poner en riesgo la salud de otros empleados en el lugar de trabajo
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Bilbao
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado el despido de una trabajadora que introdujo lejía en una botella de agua con su nombre, con el objetivo de “dar un escarmiento” al compañero que bebiera de ella. La empleada, quien trabajaba como limpiadora en un polideportivo, argumentó que había llegado a esta medida porque otros trabajadores habían consumido de su botella en repetidas ocasiones, agotando su paciencia. Sin embargo, el tribunal considera que su conducta constituye una falta grave y que el despido es una sanción adecuada a la gravedad del acto.
La sentencia del TSJPV confirma la decisión del Juzgado de lo Social 4 de Donostia-San Sebastián, que declaró procedente el despido de la trabajadora al considerar que su actuación violaba la buena fe contractual y representaba una transgresión de los valores básicos de convivencia en el entorno laboral.
Los hechos: una botella de agua con lejía
Según la sentencia, la trabajadora, empleada desde 2014 en un polideportivo, solía dejar su botella de agua en el frigorífico compartido del lugar de trabajo. En este refrigerador, los empleados pueden almacenar sus alimentos y bebidas, y también cuentan con botellas de agua de uso común para su consumo o el de los clientes del polideportivo. Sin embargo, en varias ocasiones la trabajadora descubrió que otros compañeros habían consumido de su botella personal, y en una ocasión encontró la botella tirada en la papelera.
Como respuesta, el 3 de noviembre de 2023, la empleada dejó en el frigorífico una botella de medio litro de agua con su nombre claramente visible y añadió una cantidad de lejía. Dos días después, un compañero bebió de esa botella, notando de inmediato un sabor extraño. Tras percatarse de la situación, escupió el contenido y no presentó lesiones de consideración, aunque acudió a urgencias para una revisión médica.
La empresa y el despido disciplinario
A raíz de este incidente, la empresa decidió despedir a la trabajadora el 10 de noviembre de 2023, argumentando que su conducta constituía un acto de deslealtad hacia sus compañeros y una grave violación de la confianza y la buena fe necesarias en el ámbito laboral. La empresa subrayó que la actitud de la empleada representaba un riesgo para la salud de los trabajadores y que su acción fue intencionada.
El Juzgado de lo Social 4 de Donostia desestimó la demanda presentada por la trabajadora contra el despido, declarándolo procedente. La mujer, en desacuerdo con la sentencia, recurrió al TSJPV alegando que su despido vulneraba el principio de proporcionalidad y que su acción no tenía una gravedad que justificara una medida tan severa.
Argumentos de la trabajadora: “Sin intención de causar daño”
La trabajadora defendió ante el TSJPV que su acción no buscaba causar un daño real a sus compañeros, ya que de ser así no habría identificado la botella con su nombre. Argumentó que su comportamiento respondía a una situación de agotamiento frente a la falta de respeto de algunos compañeros y que, por tanto, no existía “culpabilidad suficiente” para justificar el despido. Añadió que el compañero afectado no sufrió ninguna lesión que derivara en una baja médica y que ella no había recibido sanciones previas por parte de la empresa.
Decisión del TSJPV: Despido procedente y proporcional
La Sala de lo Social del TSJPV desestimó los argumentos de la trabajadora, concluyendo que la sentencia inicial había aplicado correctamente la “doctrina gradualista” en relación con la proporcionalidad del despido. El tribunal subrayó que el hecho de que la trabajadora haya añadido una sustancia tóxica y peligrosa como la lejía en una botella accesible para otros empleados representa una falta grave de respeto y de buena fe en el ambiente laboral.
El TSJPV enfatizó que la acción fue “consciente y voluntaria”, lo que denota una intención de “escarmentar” al compañero, como la propia trabajadora admitió. Según la sentencia, la lejía es una sustancia que puede causar graves daños a la salud, y su uso en este contexto supone un riesgo claro e inaceptable en un entorno de trabajo.
El tribunal añadió que, en estos casos, el despido disciplinario es una medida que responde al daño potencial y a la pérdida de confianza entre empleador y empleado, independientemente de si el incidente causó o no un daño físico real. La Sala también señaló que las circunstancias de que la trabajadora no ocultara su identidad al colocar su nombre en la botella o que el compañero no sufriera daños graves no reducen la gravedad de la conducta.
Recurso ante el Tribunal Supremo
Esta sentencia del TSJPV, aunque ratifica el despido, no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La resolución actual marca un precedente en la jurisdicción del País Vasco respecto a la valoración de actos de esta índole como causantes de un despido procedente
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