Euskadi ultima los requisitos para que los profesionales del deporte sin titulación puedan seguir ejerciendo
Profesores, entrenadores y monitores deberán acreditar una experiencia mínima de entre 1.200 y 4.000 horas en los 6 años anteriores a la solicitud

Un entrenador asiste a uno de sus jugadores / master1305

Vitoria-Gasteiz
Los profesionales del deporte de Euskadi sin cualificación no podrán ejercer a partir del 1 de enero de 2026. Así lo establece la Ley aprobada en junio de 2022 para profesionalizar un sector plagado entonces de voluntarios y profesionales con experiencia pero sin titulación. Todos ellos van a tener que acreditar un experiencia mínima y el Gobierno vasco está ultimando cuál y cómo deberán de justificarla.
La regulación afecta a profesores, monitores, entrenadores y directores deportivos, todavía sin titulación, que realizaban "una actividad profesional continuada o no esporádica" antes de la entrada en vigor de la Ley.
De esta forma, para seguir ejerciendo, deberán acreditar "una experiencia mínima, laboral, administrativa o en régimen de voluntariado, a lo largo de los seis años anteriores, en relación a la profesión concreta para la que sea desea la habilitación" con un mínimo de horas de entre 1.200 y 4.000 horas en función de la categoría profesional.
¿Cómo?
En el caso de los asalariados, deberán aportar un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social, mutualidad u organismo análogo; los empleados públicos, mediante certificado de la Administración; los autónomos, probando el alta en el Impuesto de Actividades Económicas; y en el caso de los voluntarios, a través de un documento emitido por la entidad donde haya ejercido como tal.
Así está contemplado en el proyecto de Decreto que desarrolla la Ley sobre Acceso y Ejercicio de Profesiones de la Actividad Física y del Deporte de Euskadi, en el que se regula la habilitación legal de estos profesionales sin cualificación oficial y que el Ejecutivo vasco confía en tener aprobado antes del verano.
Las salvedades
Quienes no pueda acreditar dicha experiencia, solo podrán seguir ejerciciendo hasta el 31 de diciembre de este año. No hay contemplada ninguna moratoria, aunque la normativa si abre la puerta a ampliar ese tope legal en el caso de nuevas modalidades deportivas emergentes o cuando falten profesionales suficientes con la cualificación exigida legalmente.
La habilitación se realizará mediante la presentación telemática de una declaración responsable. El interesado quedará así inscrito en el nuevo Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte y habilitado para ello. La inscripción será obligatoria para ejercer, en todos los casos, también para los titulados, que tendrán tres meses desde la entrada en vigor del decreto para cumplimientar este trámite.
La normativa, cuya tramitación está muy avanzada, regula asimismo los seguros, establece la obligación de exigir la misma cualificación profesional en competiciones masculinas y femeninas de la misma categoría y un plan de financiación para aumentar la presencia de mujeres en las profesiones del deporte que estén mas infrarrepresentadas como monitoras de nivel avanzado, entrenadoras de alto rendimiento, preparadoras físicas y directoras deportivas.




