Ratificada la condena de trece años y medio de prisión a Mario López por agresión sexual continuada a una menor en Gernika
El TSJ vasco rechaza el recurso interpuesto por el exentrenador, que todavía puede acudir al Supremo

Sede del TSJPV / CADENA SER

Bilbao
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado este miércoles la sentencia emitida el pasado mes de febrero por la Audiencia Provincial de Bizkaia, en la que esta condenaba al exentrenador de baloncesto Mario López a una pena de trece años y medio de prisión por agresión sexual continuada a una menor de edad. La sentencia todavía no es firme, pues al acusado le resta la opción de interponer un nuevo recurso, esta vez ante el Tribunal Supremo.
Los hechos tuvieron lugar desde 1998 y durante aproximadamente tres años y medio. Entonces, el entrenador tenía 31 años y la denunciante, trece. La Audiencia consideró probado que, durante ese periodo, López mantuvo alrededor de "cincuenta encuentros" con ella, en los que llevó a cabo "múltiples conductas de naturaleza sexual" que fueron adquiriendo "creciente relevancia en cuanto a frecuencia e intensidad".
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El recurso de López
Cuando se conoció la sentencia, López decidió interponer un recurso ante la instancia superior, el mencionado TSJPV, alegando que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, así como el derecho a tener un proceso con todas las garantías. Por el contrario, tanto la acusación particular como la fiscalía pidieron rechazar el recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia.
El principio in dubio pro reo -en caso de duda, a favor del reo-, establece que, si existen dudas razonables sobre la culpabilidad de un acusado, se debe resolver a favor de este y no en su contra. El abogado del acusado señalaba en su recurso que había una "dificultad manifiesta" para preparar su defensa "con testigos amenazados constantemente" y con su testifical "coaccionada" por un "hostigamiento social" hacia su defendido.

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Declararon con garantías
El TSJPV recuerda que el tribunal de primera instancia admitió como “verosímil el hostigamiento” hacia el acusado, pero incide que en su resolución ya señaló que no le constaba que de esa situación se hubiera derivado “una situación de perjuicio o de menoscabo del libre ejercicio del derecho de defensa” ya que en la vista oral declararon los testigos propuestos por la defensa que habían sido admitidos “sin ninguna restricción”.
Además, el TSJPV añade que la Audiencia puso cuidado en que las “informaciones probatorias proporcionadas por las testigos que habían sido cuestionadas por la defensa del acusado fueran objeto de una valoración particularizada" para garantizar que los datos suministrados por ellas estuvieran respaldados por otras declaraciones”.
El relato de la víctima
Otro de los argumentos de la defensa de López era que la condena se basaba exclusivamente en la declaración de la denunciante sobre hechos acaecidos 23 años antes, que su declaración era "novelada o guionizada" y que había ido variando desde que interpuso la denuncia, en el año 2022, hasta la celebración del juicio.

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Pero el TSJPV destaca el valor de los informes de los forenses y la psicóloga que trataron a la víctima. Señala que, con la información proporcionada por estos profesionales, la sala considera que su declaración poseía "una fiabilidad reforzada" y que el proceso de toma de conciencia de la situación que había vivido la chica era "coherente, lógico y concordante con las pautas habituales de producción y descubrimiento de los abusos en víctimas a temprana edad".
Informes del forense y la psicóloga
Además, contra las acusaciones de haber "novelado" su declaración, el tribunal recuerda que "el hecho de que hayan intervenido profesionales de la psicología, de la atención primaria e incluso otros profesionales en modo alguno resta espontaneidad al relato". También recalca que "el hecho de que en algún momento del proceso pueda aparecer algún dato nuevo" es "producto del recuerdo posterior" y no implica "que la víctima haya incurrido en contradicciones o que su versión sea variable".
Finalmente, el TSJPV concluye que "la Audiencia vizcaína “ha dispuesto de suficientes informaciones probatorias que han permitido la reconstrucción fáctica de los hechos” y que ha realizado “una ponderación razonable de las mismas”. Asimismo, recuerda el tribunal que su sentencia no es firme, pues todavía cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Verónica Gómez
Periodista de la SER desde 2009, cuando comencé mis prácticas en Radio Pamplona. Tras pasar por las...




