Tribunales

El TSJPV confirma la condena a los dueños de una agencia de viajes de Bilbao: ella acumula 36 condenas por estafa desde 2013

El tribunal ratifica penas de hasta cuatro años de prisión por vender un viaje a Egipto “a sabiendas” de que no podrían cumplirlo

Imagen de archivo / South_agency

La historia se repite y suma ya 36 antecedentes. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la condena por estafa agravada a los responsables de una agencia de viajes de Bilbao que vendieron un viaje a Egipto que nunca iban a realizar. La mujer condenada acumula desde 2013 hasta 36 sentencias por el mismo delito.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ratifica así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia y confirma las penas de cuatro años de prisión para él y tres años y medio para ella, además de multas de 3.000 euros para cada uno.

Un viaje a Egipto que nunca iba a realizarse

Los hechos se remontan a 2021. Según declaró probado la Audiencia, el matrimonio regentaba una agencia de viajes en Bilbao cuando vendieron a un cliente un viaje a Egipto “a sabiendas de que no podrían cumplir con lo acordado”.

El perjudicado adelantó distintas cantidades de dinero. El viaje se canceló y, pese a las reclamaciones, no recuperó el importe abonado. Llegó incluso a recibir un cheque firmado por la acusada que resultó impagado por falta de fondos en la cuenta bancaria.

Para el tribunal, no se trató de un simple incumplimiento contractual, sino de una actuación planificada para obtener un beneficio económico.

36 condenas previas por estafa

La resolución subraya que ambos acusados cuentan con antecedentes por delitos de estafa, algunos ya firmes. En el caso de la mujer, el dato llama especialmente la atención: ha sido condenada en 36 ocasiones desde 2013 por hechos similares.

Ese historial fue uno de los elementos valorados en el procedimiento y en la confirmación de la condena.

El recurso, rechazado

La defensa recurrió ante el TSJPV alegando supuestas infracciones procesales que, a su juicio, habían limitado su derecho de defensa, además de un error en la calificación jurídica de los hechos. Sostenían que no existía estafa ni apropiación indebida y que la reclamación debía resolverse por la vía civil o administrativa.

El alto tribunal vasco descarta indefensión al constatar que ambos fueron notificados personalmente y asistidos por una letrada de su elección desde su primera declaración como investigados.

Sobre el fondo, el TSJPV considera que la sentencia recoge todos los elementos del delito de estafa previstos en el artículo 248 del Código Penal: engaño previo, creación de expectativas falsas, disposición patrimonial por parte de la víctima y ánimo de lucro.

La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.