Condenados a 14 años de prisión dos jóvenes por agredir sexualmente a una chica inconsciente en Bilbao
La Audiencia de Bizkaia considera probado que la víctima tenía la voluntad anulada por el alcohol y fue atacada de forma simultánea

Coche patrulla de la Ertzaintza / Cadena SER

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a 14 años de prisión a cada uno de los dos jóvenes acusados de agredir sexualmente de forma simultánea a una chica que se encontraba inconsciente debido al consumo de alcohol. Los hechos ocurrieron en agosto de 2024 en un domicilio de la capital vizcaína.
La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, considera a ambos responsables de un delito de agresión sexual. Además de la pena de prisión, el tribunal les impone cinco años de libertad vigilada tras su salida de la cárcel, periodo en el que deberán participar en programas de educación sexual.
Asimismo, los condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con 30.000 euros y tendrán prohibido acercarse a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante 15 años.
Los hechos
Según recoge la resolución judicial, los hechos se produjeron en la madrugada del 11 de agosto de 2024. La joven había salido de fiesta con varias amigas y coincidió en una discoteca con los dos acusados, a quienes conocía previamente.
Tras el cierre del local, parte del grupo decidió continuar la noche en otro domicilio. Sin embargo, antes de llegar, el vehículo en el que viajaban se detuvo en la vivienda de uno de los acusados con la excusa de recoger bebidas alcohólicas. Subieron al piso los dos jóvenes y la víctima, donde, según el fallo, se produjo la agresión.
La sentencia destaca que la joven apenas conserva “fragmentos” de lo ocurrido debido a su estado de inconsciencia y que fue incapaz de reaccionar. Posteriormente despertó sola y desnuda en una habitación del inmueble.
Valoración de la prueba
El tribunal subraya la “solidez” de la prueba de cargo y la coherencia del relato de la víctima, que mantuvo la misma versión en la denuncia policial, durante la instrucción y en el juicio oral.
Entre los elementos de corroboración, la Audiencia destaca el testimonio de una amiga que pudo verificar mediante la geolocalización de su teléfono móvil que la denunciante permaneció en el lugar de los hechos durante un periodo prolongado, lo que contradice la versión de los acusados, quienes aseguraron que la estancia fue breve y que no ocurrió nada.
También se valoraron los informes médicos y la declaración de la agente instructora. El tribunal señala que no se acreditó ningún motivo espurio o ánimo de venganza por parte de la víctima, que mantenía una relación cordial con los condenados.
En su fundamentación jurídica, la Audiencia considera probado que los acusados actuaron con la intención de satisfacer sus deseos sexuales aprovechándose del estado de vulnerabilidad de la joven, a la que trataron “como un mero objeto”, calificando los hechos como especialmente degradantes.




