El juez avala los registros por el caso del palacete de Getxo y sólo anula el acceso a correos electrónicos en el sumario
La resolución confirma que el edificio figuraba como protegido y que existían indicios suficientes para ordenar los registros

Agentes de la Ertzaintza registran el Ayuntamiento de Getxo por la investigación del derribo. EFE/ Miguel Toña / Miguel Toña

Bilbao
El juez encargado de instruir el caso del derribo del palacete de Getxo confirma la validez de las entradas y registros practicados en enero y avala la existencia de indicios suficientes para mantener abierta la investigación penal. Tal y como confirma Radio Bilbao, solo estima parcialmente uno de los motivos alegados por las defensas y anula las pruebas que la Ertzaintza pueda obtener de los correos electrónicos de los investigados, y otras plataformas remotas o servicios en la nube.
Marcos Amor desestima de esta forma la práctica totalidad de los recursos presentados por los investigados, una decena de cargos técnicos, arquitectos municipales y responsables políticos del Ayuntamiento de Getxo. La decisión viene recogida en un auto fechado el pasado 17 de marzo. Con esta resolución, la investigación continúa su curso con la mayor parte de las pruebas validadas y la instrucción en pie.

El juez descarta sus argumentos
Los recursos cuestionaban desde la motivación de los autos iniciales hasta la proporcionalidad de los registros. El juez descarta uno a uno estos argumentos. En primer lugar, afirma que la policía judicial actuó dentro de su marco legal y rechaza que se vulneraran la Ley de Enjuiciamiento Criminal. "La policía judicial actúa, en el ámbito de los delitos perseguibles de oficio, en virtud de habilitación legal propia, sin que sea necesaria una autorización judicial singular para cada diligencia de investigación ordinaria", indica el auto al que ha tenido acceso Radio Bilbao.
Asimismo, el magistrado desmonta la tesis de que las entradas y registros se practicaran sin indicios racionales, señalando que en la causa constan elementos suficientes para justificar la intervención. El documento subraya que existía un permiso de obra que "autorizaba únicamente el derribo de construcciones complementarias, no comprendiendo el derribo del edificio principal", mientras que un acta policial de 2024 ya constataba que el bloque del siglo XIX también había sido demolido. A ello suma que el inmueble figuraba protegido en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), lo que constituye uno de los pilares de la investigación.
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En esa línea, el juez afirma que los atestados incorporaban información detallada sobre la posible comisión del delito de daños al patrimonio cultural, concretando incluso contradicciones en los documentos presentados por los propios promotores de la obra. Destaca un pasaje del atestado policial citado en el auto: "En la Memoria del Proyecto Básico se transmitía la intención de rehabilitar la fachada, sin embargo, el presupuesto del Proyecto de Ejecución contradice esta idea cuando la medición de las partidas de conservación es de 0 euros y la de fachada nueva es completa". Para el magistrado, estos extremos permiten apreciar "indicios racionales de criminalidad" que justificaban las medidas adoptadas.
Correos electrónicos
El auto también rechaza uno de los motivos más repetidos por los recurrentes, que se hubiera producido indefensión por declararse el secreto de las actuaciones. El magistrado recuerda que el secreto se acordó el 12 de enero y se levantó apenas diez días después, y que no se practicaron diligencias que limitaran el derecho de defensa. "No se ha acreditado por los recurrentes la existencia de una concreta vulneración de derecho fundamental derivada de dicha situación", concluye el dictamen.
La única estimación parcial de los recursos afecta a las medidas tecnológicas. El magistrado reconoce que una parte del auto de enero fue demasiado lejos al permitir el acceso directo a correos electrónicos y perfiles digitales de los investigados desde sus propios dispositivos. "Esta previsión excede del ámbito propio del registro de dispositivos", señala, y agrega que se trata de una medida que exige una motivación reforzada por afectar al "derecho fundamental al secreto de las comunicaciones". Por ello, el juez revoca esa autorización y ordena "expulsar del procedimiento cualesquiera indicios que hayan podido obtenerse mediante tal actuación".
Pese a ello, mantiene intactas las incautaciones de ordenadores, teléfonos y soportes electrónicos, cuyo análisis queda pendiente de una nueva resolución específica. Además, ordena a la Ertzaintza extremar las garantías con la documentación intervenida, especialmente la susceptible de estar protegida por secreto profesional, que deberá apartarse de inmediato sin ser examinada ni utilizada.
Informe del Gobierno Vasco
A este panorama, se suma al sumario el informe del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, que confirma que el edificio Irurak Bat sí estaba protegido como bien sometido a "custodia municipal" y que, bajo la legislación vigente hasta 2023, esa categoría equivalía de facto a un bien de protección básica, incompatible con su derribo.
Este dictamen alerta además de una "insuficiencia de protección" del patrimonio local y señala que la desaparición del inmueble es un ejemplo de los riesgos derivados de las protecciones parciales. Esta conclusión técnica refuerza el núcleo del caso penal, en el que se investiga si existió un derribo ilegal de un edificio incluido en el catálogo urbanístico del municipio.

Gonzalo Loza
Periodista de Radio Bilbao. Informa sobre lo que ocurre en Bizkaia y Euskadi. Además, colabora con EL...




