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Fondenex insiste que "no presentan denuncias falsas sin pruebas"

El presidente de Fondenex, Francisco Blanco, destaca que el juzgado incoa diligencias por indicios de un presunto delito de prevaricación.

Basílica Santa Eulalia, Mérida / Ayuntamiento de Mérida

Ser Mérida

El pasado 15 de junio el Fondo para la Defensa del Patrimonio Natural y Cultural de Extremadura, Fondenex, presentó una denuncia ante los Juzgados de Mérida contra la construcción del parking anexo a la basílica de Santa Eulalia, en Mérida, hace unos cuatro años en terrenos de Adif-Renfe, con una serie de marquesinas, rótulos e indicadores.

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La denuncia de FONDENEX

En conversaciones con Cadena Ser, el presidente del fondo, Francisco Blanco, ha explicado que la denuncia de FONDENEX se basaba en aspectos relacionados con la protección de la basílica, templo declarado Bien de Interés Cultural (BIC) junto con su cripta, con categoría de Monumento del Conjunto Arqueológico de Mérida. Detallaba, además, que el vigente Plan General de Ordenación Urbana y Plan Especial de Protección de Mérida (PGOU-PEP) especifica que la Basílica pertenece al Nivel III de Protección el cual obliga en las obras de urbanización e infraestructuras con remoción de la superficie o del subsuelo a que se realicen los sondeos necesarios con medios mecánicos, siendo preceptiva la excavación arqueológica si los sondeos son positivos.

Se necesita, además, la autorización de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos Y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura para realizar obras en el entorno afectado por la declaración de BIC, documentación de la cual no hay registros en la propia Dirección General, según Fondelex, pues al solicitar dicha autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, se ha contestado, con fecha 20 de mayo: "En relación a su consulta sobre el aparcamiento adyacente a la Basílica de Santa Eulalia le comunico que en esta Dirección General no consta ningún expediente abierto sobre el mismo".

En la denuncia formulada, Fondenex apunta, además, "que el proyecto consentido por el Ayuntamiento de Mérida en el espacio adyacente a la basílica de Santa Eulalia de Mérida, por sus características arquitectónicas, altera el carácter del inmueble a que hace referencia el artículo 19 – 3 de la Ley 16/1985 y además perturba su contemplación, lo que prohíbe expresamente esta norma legal de carácter estatal”. "Que las obras consentidas por el Ayuntamiento de Mérida están en el entorno inmediato del monumento, señalando el Art. 39-3 de la Ley 2/1999 exactamente la distancia de protección en la que no se puede realizar obra alguna sin la autorización de la DGPC – JEX".

De este modo señalan que, "según la legislación vigente, Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985 y Ley del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura de 1999, un BIC es inseparable de su entorno, siendo obligatorio determinar un espacio de protección alrededor del monumento en cuestión, que para los edificios es de 100 metros (en este caso la iglesia) y para los restos arqueológicos (la cripta), de 200 metros".

Blanco apuntaba que, "en el caso de la basílica de Santa Eulalia, está muy claro que esta distancia de protección no se cumple, pues el parking construido está a escasos metros del templo y del Hornito de la Mártir". "No presentamos una denuncia sin pruebas reales".

Fondenex, en su denuncia ante el Juzgado, ha pedido "que éste solicite, no sólo la licencia municipal de obras, sino el informe sobre la excavaciones del solar que previamente el Consorcio de la Ciudad Monumental tuvo que haber realizado antes que los trabajos de construcción, la autorización de la Consejería de Cultura, certificación de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el entorno de protección del templo y yacimiento y a ADIF, forma de cesión de los terrenos".

El juzgado incoa diligencias por considerar que hay indicios de presunto delito de prevaricación

En el auto del Juzgado de Mérida se puede leer: "Los hechos que resultan de las anteriores actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito de prevaricación administrativa...". "No estando determinadas la naturaleza y las circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 757, 774 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incoar diligencias previas y practicas aquellas esenciales encaminadas a efectuar tal determinación y, en su caso, el órgano competente para el enjuiciamiento".

Fondenex ha sido citada el 12 de septiembre para ratificarse en la denuncia presentada y presentar la documentación solicitada en el auto.

 
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