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Condenan al INSS por vulnerar el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo

Deberá indemnizar con 1800 euros a un hombre con hijos a cargo por no abonar el plus del 5% en la pensión de jubilación

Al reclamante pacense, padre jubilado, se le denegó el complemento por brecha de género en la prestación de jubilación. / Dejan Marjanovic

Al reclamante pacense, padre jubilado, se le denegó el complemento por brecha de género en la prestación de jubilación.

Mérida

Los juzgados de los Social de Badajoz han condenado al Instituto de la Seguridad Social por vulnerar el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo y no abonar a un padre jubilado con hijos a cargo el plus del 5% en la pensión de jubilación al que tienen derecho según la ley.

Según la sentencia, el INSS deberá indemnizar al reclamante con una cantidad que podría oscilar entre los 1800 y 2000 euros por obligarle a ir a los tribunales para solicitar la cantidad económica extra a la que tenía derecho según la aplicación de la Ley general de la Seguridad Social y el RDLey 3/2021 y modificado recientemente por el Real Decreto-ley 2/2023, que establece que las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente o jubilación tienen derecho a un plus del 5% por hijos a cargo.

Hasta 2019, este plus era conocido como complemento de maternidad y se concedía sólo a las madres, pero una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en aquel año consideró que era discriminatorio por razón de sexo y que vulneraba el principio de igual. Entonces, el complemento pasó a ser conocido como de reducción de brecha de género.

En el caso del reclamante pacense visto en los juzgados de los social de Badajoz, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó este complemento a un hombre jubilado con "más de 40 años de vida laboral" e hijos a su cargo. "En el caso de ser madre se le hubiera concedido de manera automática y eso fue lo que se reclamó en los tribunales" ha explicado Álvaro Ronquillo, del despacho Onsurbe Abogados que es quien ha tramitado la reclamación judicial.

Las sentencias emitidas por los juzgados número 2 y 4 respectivamente explican que la actuación del INSS "vulnera el principio de igualdad de l artículo 14 de la constitución y existe además una discriminación directa por razón de sexo", argumenta Ronquillo.

Se trata de un "castigo" a la administración por obligar al reclamante a acudir a los tribunales para que se le reconozca un derecho que se encuentra en la legislación vigente. "Se reconoce la indemnización por los perjuicios sufridos. Por tener que reclamar judicialmente con el menoscabo económico de tener que buscar un abogado; pero también por el moral de acudir a los tribunales: No nos engañemos todavía existe estigma a la hora de acudir a la justicia...es como ir al dentista...a todos nos da miedo", explica de modo muy popular Ronquillo.

La sentencia tras reclamación judicial, que se inició hace un año y medio aproximadamente, es la primera de este tipo que se pronuncia en Extremadura, pero también una de las pocas que se han producido en España reconociendo el daño que sufre el administrado por tener que reclamar judicialmente por una vulneración de derechos fundamentales "incluso si el derecho fue reconocido con posterioridad".

 

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