La acusación popular valora positivamente el fallo del jurado que declara culpable de asesinato a Javier Blenda
Todas las acusaciones piden 25 años de prisión para el autor confeso de este asesinato
Lugo
La acusación popular, que encarna la Fundación Amigos de Galicia, ha valorado positivamente el fallo del jurado que declara culpable de asesinato a Javier Belda, juzgado en la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo por el crimen de Clara Expósito en febrero de 2020 en el barrio lucense de As Gándaras.
El jurado popular, luego de tres días de juicio, declaraba ayer por la noche culpable de asesinato al hombre acusado de haber matado a Clara, una mujer de 49 años. El tribunal no tuvo en cuenta el agravante de violencia de género y ha considerado que el procesado no tenía mermadas sus facultades por el alcohol o la droga.
El abogado de la acusación popular, Paco Lago, ha valorado de forma “positiva” el fallo del jurado, aunque se afana en aclarar que ellos reclamaban que se incluyera el agravante de violencia de género. “Pedíamos el agravante de género en base a que él ejercía una dominación sobre ella. Aquella manifestación que parece que le hizo, que esperamos que salga en la sentencia, de que `cómo prefieres que te mate? A cuchillo o a machete?´”, ha esgrimido.
Con todo, Paco Lago ha valorado “positivamente que no se aprecia ninguna circunstancia modificativa en cuanto a la capacidad del acusado y se aprecia el agravante de parentesco” en el veredicto del jurado. “Había una convivencia, aunque esa afectividad desapareciera al final en la aplicación de esta circunstancia agravante; lo normal es que cuando una persona agrede a otra la afectividad haya desaparecido en gran medida”, constata.
El abogado de la Fundación Amigos de Galicia confía que Belda finalmente sea condenado a una pena de “entre veinte y veinticinco años de prisión”. La acusación popular mantiene los 25 años de prisión, al igual que la Fiscalía y la acusación particular, y Lago se aferra a que “el delito de asesinato está castigado con entre 15 y 25 años. Si concurre una circunstancia agravante hay que ir a la mitad superior que supondría entre 20 y 25 años”.
“Nosotros pedimos 25 años porque es una condición suficientemente grave y hay que tener en cuenta las circunstancias personales del procesado cuando cometió los hechos, la relación que les mantenía unidos. Además está esa circunstancia de dominación, de control, dado que le impedía llamar a otras personas o tener contacto con otros hombres”, ha concluido.