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La Audiencia de A Coruña confirma el archivo de la denuncia de la familia Franco contra los '19 de Meirás'

Descarta delitos de odio o allanamiento y recuerdan a la familia Franco que no goza de ningún tipo de protección especial

Activistas del BNG en el interior del Pazo de Meirás / Radio Coruña Cadena SER

A Coruña

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado los recursos de apelación presentados por la Fundación Nacional Francisco Franco y otros familiares del dictador contra la decisión del Juzgado Mixto número 2 de Betanzos de archivar la causa abierta por una protesta en el pazo de Meirás en el año 2017.

Un grupo de activistas, conocido como los "19 de Meirás", realizó el 30 de agosto del 2017 una protesta durante la que accedieron al recinto palaciego y desplegaron pancartas contra el franquismo y exigiendo la devolución del inmueble.

Por esta acción fueron denunciados por los familiares y la fundación del dictador y el juzgado de primera instancia sobreseyó la causa, motivo por el que los denunciantes apelaron la decisión ante la Audiencia Provincial.

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Según la resolución del órgano superior, facilitada este miércoles por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en relación al delito de odio denunciado, la Sala entiende que no puede existir por el hecho de "encaramarse a una de las soberbias torres del Pazo de Meirás y exhibir una pancarta reivindicativa de la titularidad pública de ese Bien de Interés Cultural en un convergente contexto social de reclamación por parte de la ciudadanía".

Entienden los magistrados que "tampoco cabe considerar que la familia Franco cumpla los requisitos de formar parte de ningún grupo al que la ley reconozca especial protección", que "habrá de conectarse con las referencias circundantes a la orientación o identidad sexual y a las razones de género, enfermedad o discapacidad, pudiendo muy bien interpretarse como una elección de comportamientos y estructura familiar inhabitual o menos corriente que la mayoritaria", según el escrito de resolución.

También descartan el delito de allanamiento de morada, al no poder "predicarse la existencia de una intimidad reservada a unos potenciales moradores en las zonas de paso del interior del pazo", ya que en los momentos de la protesta, el inmueble estaba en horas de apertura a visitas guiadas, dada su condición de Bien de Interés Cultural.

Y la Sala tampoco cree que se cumplan las condiciones que la jurisprudencia exige para considerar que las personas que lideraron el acto reivindicativo hubiesen cometido un delito de daños, motivos por los que confirma la decisión del juzgado de primera instancia.

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