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Tribunales

Absuelto de abusar sexualmente de una amiga

Contra la resolución de la Audiencia Provincial cabe presentar recurso

Foto de archivo de la Audiencia provincial de Ourense

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto al hombre acusado de abusar sexualmente de una mujer en O Carballiño. Los hechos ocurrieron el primer día de febrero del 2020. Según quedó fijado a través de los testimonios en el juicio, el hombre y la mujer se conocían desde hace dos décadas por motivos laborales y esa misma razón habría propiciado el encuentro, ya que ella quería volver a trabajar y él la invitó a desplazarse hasta O Carballiño un fin de semana para hablar del tema.

Cuando ella llegó a la localidad, en su propio vehículo, él le propuso ir a su casa y allí acabaron manteniendo relaciones sexuales en dos ocasiones, durante un intervalo de tiempo de hora y media. Luego salieron a cenar unas tapas de pulpo y finalmente él la dejó en el aparcamiento de la estación de tren. Según el hombre las relaciones fueron consentidas ya que en ningún momento percibió que ella se opusiese a sus intenciones. La mujer asegura que no deseaba mantener esa relación pero que entró en una situación de bloqueo en la que solo era capaz de llorar.

Sin embargo, en las cuestiones que sustentan el fallo los jueces apuntan a que ese estado emocional al que alude la víctima que «le lleva a una situación de parálisis, de dejarse ir, de no reaccionar» es un extremo que «no nos permite afirmar que fuese percibida por la víctima como una negativa al desarrollo de la relación sexual».

La sentencia de la Audiencia Provincial destaca también otras cuestiones que han impedido probar que el sospechoso abusase de la mujer y que llevan a esa conclusión absolutoria. «Existen determinadas contradicciones en el testimonio de la víctima, que quizás tengan una explicación desde el devenir psíquico, pero que evidencian dos actitudes; en concreto, entre su invocada negativa a mantener relaciones sexuales, que dice sostener desde el principio, y lo acontecido posteriormente, en donde afirma sentir una situación de bloqueo y se dejó ir», apuntan en una parte de la argumentación de la sentencia.

También se destaca que no media «en el desarrollo de la acción ningún tipo de violencia ni intimidación» y recuerda que la propia relación sexual «desarrollada durante una hora y media, y en la cual mediaron dos actos sexuales con penetración, sin que se aprecie secuela física, rasguño o marca de la que pudiera derivarse una cierta violencia física», es otra de las cuestiones que impiden llegar a una conclusión condenatoria.

Añaden que no se percibe tampoco esa intimidación en la narración que se hace de los hechos «pues no hay expresión o conducta alguna por parte del acusado que lo evidencie». Los magistrados apuntan también a la dificultad de probar que fuese el miedo lo que llevó a la mujer a mantener una actitud pasiva durante los hechos, sin oponerse directamente ni manifestar claramente su negativa. «No hay ningún indicio para poder considerar que la sensación de temor que la denunciante dice padecer se encontrase justificada». Apuntan que la mujer dispuso en todo momento de su teléfono móvil del que pudo hacer uso en diversas ocasiones. Otra de las cuestiones que señalan, y que tiene que ver con esa falta de evidencias sobre la violencia que él pudiera haber ejercido en el encuentro sexual o el rechazo de la mujer es que esta accediese a ir a cenar con el denunciado después de que hubiese ocurrido la presunta agresión.

La sensación de normalidad que percibió la persona del establecimiento hostelero que les atendió durante esa cena posterior a los hechos denunciados, es otro de los detalles que se destacan en los argumentos de la sentencia. «No se encuentra una justificación lógica que quien padece una situación tan traumática, y tan dolorosa, acceda a cenar con el agresor y no muestre ningún síntoma externo de lo que ha acontecido», apunta el tribunal. La sentencia no es firme, y las partes interesadas pueden interponer recurso.

 
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