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Rebajan las condenas de dos agresores sexuales de Vigo y O Porriño

La Audiencia de Pontevedra ha decretado la rebaja de ambas condenas en aplicación de la Ley "Solo sí es sí".

La Audiencia de Pontevedra ha rebajado hasta los siete años de cárcel la pena impuesta en su día, doce años, a un hombre que agredió sexualmente a una mujer a la que abordó en 2012 en un parque de O Porriño cuando paseaba a su perro.

Así lo han acordado los magistrados de la sección segunda de la Audiencia pontevedresa, en aplicación de la nueva Ley 10/22, conocida como 'solo sí es sí', de acuerdo con las solicitudes realizadas tanto por la Fiscalía como la defensa del condenado.

El auto de revisión firmado por los jueces recuerda que el Código Penal contemplaba para el delito de agresión sexual del artículo 179, aplicado en la sentencia, la pena de prisión de doce a quince años, habiéndose impuesto la pena mínima de doce años de cárcel.

En este caso, según señala el tribunal, es de aplicación la nueva ley porque rebaja la pena mínima con la que se castiga el delito cometido y, por lo tanto, es más favorable al reo.

Esta misma sección de la Audiencia de Pontevedra ha acordado rebajar también, en aplicación de esta misma ley, una segunda condena a un hombre condenado por agresión sexual.

A este respecto, los magistrados reducen de seis a cuatro años la pena impuesta a un hombre que en 2014 violó a una mujer a la que recogió en un taxi en la zona del puerto de Vigo.

En el auto, el tribunal indica que tanto la Fiscalía como la defensa del condenado informaron a favor de la revisión de la pena, pues se le impuso la mínima entonces prevista para ese delito, cuya penalidad iba de los seis a los doce años de cárcel.

La nueva ley, señala la Audiencia de Pontevedra, rebajó la pena mínima "con la que se castiga el delito aquí cometido", pues afirma que los hechos probados en la sentencia están castigados actualmente como violación, suponiendo una condena de cuatro a doce años.

Contra ambas decisiones judiciales cabe presentar recurso.

 

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