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Comunidad de montes

La justicia da la razón a la Asociación de Vecinos de Cabral y obliga a los comuneros a revertir las obras de un parking en Peinador

El TSXG ratifica el fallo del juzgado de Vigo que desestimaba el recurso de la Comunidad de Montes contra una denuncia de la Asociación de Vecinos y Empresarios de Cabral

Los terrenos están junto a la ITV.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo, que a su vez desestimaba el recurso interpuesto por la Comunidad de Montes en Man Común de Santa Mariña de Cabral contra una resolución dictada por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en 2022, que obligó a devolver a su estado original un terreno de 5.400 metros cuadrados en el que se realizaron obras de acondicionamiento para alquilarlo como aparcamiento en las inmediaciones del aeropuerto de Peinador.

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La sentencia, que nació de una denuncia interpuesta por la Asociación de Vecinos y Empresarios de Cabral, vuelve a rechazar los argumentos de los comuneros, como ya hizo el juzgado vigués, y le impone el pago de las costas del proceso a los comuneros.

Sin embargo, la resolución no es firme, ya que contra ella puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En concreto, la parcela motivo de la controversia está situada al lado de las instalaciones de la Inspección Técnica de Vehículos y del Instituto Ferial de Vigo y en ella se realizaron trabajos para allanarla y crear una zona de parking al aire libre.

El juez del Contencioso-Administrativo entendió en su día que estos movimientos de tierra alteraron la rasante del terreno, una "acción prohibida", e incidió también en que el aparcamiento para automóviles no era una actividad mercantil que guardase relación directa con la explotación racional de los recursos naturales, como exige la legislación para las comunidades de montes.

La resolución recordaba que la Comunidad de Montes tampoco justificó las obras con un supuesto carácter temporal en función de su uso y también matizaba que esa temporalidad era "incompatible" con la ejecución de una obra de explanación de la envergadura que se hizo, ni con la suscripción de un contrato de arrendamiento para explotar el parking.

"El uso proyectado estaba prohibido", concluía la sentencia, que ha sido confirmada por el TSXG.

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