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El TSXG valida la decisión del concello de Tui de ejecutar las obras viarias de una urbanización de 250 viviendas

El tribunal valida la actuación municipal y, al igual que la sentencia de primera instancia, considera que el ámbito completo constituye un único polígono

Vista aérea del conjunto histórico de Tui

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra en la que desestimaba un recurso interpuesto contra la decisión del concello de Tui de ejecutar subsidiariamente los trabajos necesarios para terminar las obras viarias de la urbanización de 250 viviendas Pousa do Obispo-Finca das Augas.

De este modo, el TSXG valida la actuación municipal y, al igual que la sentencia de primera instancia, considera que el ámbito completo constituye un único polígono, por lo que deben de contribuir todos los propietarios (tanto de la fase 1 como de la fase 2) a pagar las obras pendientes, presupuestadas en unos 540.000 euros.

El fallo del TSXG recoge que "en la escritura de parcelación voluntaria se atendió a la unidad del polígono delimitado en el plan parcial y se calculó el coste en función de la totalidad de las obras de urbanización necesarias, sin que a estas consideraciones jurídicas quepa oponer lo pactado en la escritura de parcelación voluntaria, aunque la misma fuera aprobada por la Administración en una fase en la que no se preveían la falta de ejecución de la urbanización o las deficiencias que posteriormente se constataron, que no se discuten".

En la sentencia del contencioso administrativo de Pontevedra se señalaba que las obras de urbanización del polígono, además de estar inacabadas, incurrían en deficiencias "muy graves" y que se habían superado ampliamente los plazos para su entrega en las "correctas condiciones" al concello.

Por ello, el TSXG expone que la ejecución subsidiaria era obligada "al margen y con independencia de que con ello se perjudique o beneficie a los terceros adquirentes de las viviendas construidas simultáneamente con la urbanización", terceros que, según el juez, "se subrogan en la obligación de los propietarios/promotores iniciales de costearla".

La resolución, contra la que cabe interponer recurso de casación, ratifica también la procedencia de la confiscación de un aval de 94.000 euros constituido por la empresa promotora de la urbanización.

 
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