Un juzgado obliga a la Xunta a demoler un edificio ilegal en la playa de Lapamán cuya sentencia se emitió hace 10 años
El juez critica la pasividad de la Axencia de protección da Legalidade Urbanística por haber incurrido en una “inactividad inexcusable”
Un Juzgado de Pontevedra condena a la Xunta a demoler un edificio ilegal de la playa de Lapamán. El magistrado asegura que la “inactividad” de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, responsable subsidiaria del derribo, es “inexcusable”, pues la orden de demolición se dictó hace más de diez años.
La sentencia advierte que “se corre el riesgo de que se llegue a cumplir el plazo de prescripción de los 15 años y haya que volver a empezar de cero”.
El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra condena a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta (APLU) a culminar la ejecución subsidiaria de la demolición, con su derribo efectivo y completo en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la sentencia. Se trata de un edificio construido en Casas-Ardán, en la playa de Lapamán, término municipal de Marín.
El Juez concede a la APLU autorización judicial para entrar en la propiedad y proceder a la demolición; si es necesario con el auxilio de la fuerza pública, de manera proporcionada, y dándose cuenta al juzgado de lo actuado.
En el fallo, el juez subraya que “la inactividad de la APLU es en todo punto inexcusable”, pues la orden de demolición “se dictó hace más de diez años y el edificio todavía sigue en pie a día de hoy”.
De esta forma, señala que se trata de “un lapso de tiempo excesivo, más que suficiente para, con una mínima diligencia, haberlo podido derribar completamente”. Aunque reconoce que se dieron algunos pasos, añade que fueron “con excesiva lentitud”, pues “todavía a día de hoy ni siquiera consta (en este proceso) la contratación de la obra, ni una fecha concreta para su culminación”. Por ello, advierte que “se corre el riesgo de que, de seguir así, se llegue a cumplir el plazo de prescripción de los 15 años y haya que volver a empezar de cero” todo el procedimiento.
El Juez también refiere “el grave atentado al paisaje que causa la edificación, con una tipología, volumen y estética totalmente disonantes en el contexto en el que se halla, en zona de especial valor medioambiental y paisajístico (servidumbre de protección de costas, suelo rústico protegido), en una playa de gran afluencia turística, transmitiendo una pésima imagen de Galicia”. Por ello, considera que, en tales circunstancias, “la APLU debió haberle atribuido a este asunto la máxima prioridad, conforme a lo dispuesto en su propio plan de inspección”. Al no hacerlo, según el magistrado, ha incurrido “en inactividad inexcusable”.
La conformidad a derecho de la resolución de la APLU fue avalada por una sentencia de 24 de enero de 2014 dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de 29 de octubre de 2015.