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La Audiencia prorroga la prisión provisional para el único condenado por el crimen de la calle Zamora en Vigo

Tras la vista celebrada esta semana, el TSXG señala que existe riesgo de fuga debido a la alta pena impuesta

Imagen de archivo del homicidio en la calle Zamora / Sxenick (EFE)

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha prorrogado la situación de prisión provisional de un condenado por haber matado a su vecina en la calle Zamora de Vigo en 2022.

Según ha trasladado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, se ha prorrogado hasta la mitad de los 20 años de condena impuesta en la sentencia dictada en este procedimiento, es decir hasta el 23 de octubre de 2032.

La vista de la prórroga de prisión se celebró esta semana y, en ella, la defensa de Pablo P. pedía su libertad provisional después de haber cumplido dos años de prisión y considerar que no había "indicios de riesgo de fuga", pendiente, además, del recurso que presentaron ante el Supremo por la sentencia en la que la sala de lo civil y lo penal del TSXG confirmó el fallo de la Audiencia Provincial.

El Ministerio Público, por su parte, interesó que se prorrogara la medida de prisión preventiva atendiendo al riesgo de fuga que puede derivarse de las elevadas penas de prisión que le fueron impuestas en la sentencia dictada en octubre de 2023.

Alevosía y ensañamiento

El procesado, un sexagenario, fue condenado a 20 años de prisión por asesinar a su vecina a cuchilladas en octubre de 2022 en un edificio de la calle Zamora. Ambos tenían "problemas de convivencia" debido a los ruidos que el procesado le imputaba a su vecina.

El día de los hechos se encontraron por casualidad en el exterior del inmueble; entonces el condenado entró en el portal, volvió a salir inmediatamente y, después de que la víctima lo mandase "a la mierda" entró de nuevo a las 20:12 horas y subió a su apartamento.

A las 20:51, la víctima pasó por delante del estudio de su vecino y, cuando estaba abriendo la puerta de su casa, el acusado se le acercó por detrás con intención de causarle la muerte, portando un cuchillo rojo.

El jurado consideró acreditada la existencia de alevosía, que sirve para calificar el homicidio en asesinato, pues subrayó que el ataque con el arma blanca "se produjo estando la perjudicada de espaldas, de manera sorpresiva y repentina", de modo que la mujer "nada pudo hacer para defenderse".

El ensañamiento, según constó en su día en la sentencia, fue el punto más discutido por el jurado, que opinó que también existió.

 
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