Nuevo varapalo judicial a los comuneros de Cabral: una sentencia vuelve a cuestionar la validez del plano de 1891
La Comunidad de Montes demandaba la titularidad de una finca en O Gorxal

Pintadas en O Gorxal

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo acaba de dictar una sentencia que frena nuevamente la pretensión de la Comunidad de Montes Santa Marina de Cabral de hacerse con la titularidad de una parcela en O Gorxal, y de nuevo lo hace cuestionando la validez del plano de 1891 en el que esta entidad vecinal basa sus demandas.
Más información
- El TSXG devuelve la titularidad de los terrenos reclamados en Vigo por la Comunidad de Montes de Cabral a las cuatro empresas propietarias
- La Justicia rechaza la intención de los Comuneros de Cabral de hacerse con una finca próxima al IFEVI
- La justicia da la razón a la Asociación de Vecinos de Cabral y obliga a los comuneros a revertir las obras de un parking en Peinador
- Un juzgado de Vigo desestima una demanda de los Comuneros de Cabral, que pretendían hacerse con una parcela privada cerca del IFEVI
- El Contencioso confirma que la Comunidad Montes de Cabral debe revertir las obras de aparcamiento ilegal en Peinador
- Afectados por Comunidades de Montes se concentran en Vigo contra el "espolio" de propiedades por los comuneros de Cabral
El caso se refiere en esta ocasión a uno de los numerosos conflictos entre comuneros y las empresas y propietarios particulares de la zona, ya que hace años que estos comuneros utilizaron la vieja nave levantada en O Gorxal para llenarla de pintadas reivindicativas, del tipo “monte propiedade da CM Cabral”.
Polémica finca en O Gorxal
Se trata de una finca de 4.000 metros cuadrados, situada al lado de la A-55, precisamente muy cerca de otra que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia devolvió hace algo más de un año a cuatro empresas que habían sido igualmente demandadas por la Comunidad de Montes en un procedimiento similar.
La nueva sentencia resuelve que los informes periciales de los dueños de la parcela y del perito judicial tienen mayor valor probatorio que el designado por la Comunidad de Montes, y apunta que este no demuestra que la documentación histórica de 1891 había sido realmente un deslinde, además de incidir en las contradicciones sobre la extensión del monte que muestran diferentes mediciones.
La resolución sostiene asimismo que no se demostró de un modo objetivo y fidedigno el aprovechamiento inmemorial del terreno por parte de los vecinos, otro requisito indispensable para que había tenido la consideración de monte comunal. En este sentido rechaza las declaraciones prestadas por las testigos propuestas por los comuneros por su claro interés”.
Varios reveses judiciales en 2025
Esta sentencia surge además muy pocos días después de que el TSXG otorgase firmeza la otra resolución de la Audiencia Provincial que dejó en manos de un particular una finca con vivienda en el entorno del Ifevi, también cuestionando la validez del plano de 1891.
La Plataforma Galega de Afectados polas Comunidades de Montes volvió a aplaudir el nuevo revés para los comuneros de Cabral, que ya acumula varios en este últimos tiempos.
No obstante, la entidad insiste en que la única manera de superar la actual inseguridad jurídica que afecta la particulares y empresas con terrenos en áreas susceptibles de ser reclamadas por comuneros, es a través de una modificación legislativa.
El argumento de las comunidades de montes para lograr la titularidad de los terrenos y expulsar de ellos a sus actuales propietarios es siempre el mismo: "que la propiedad del monte es suya desde tiempo inmemorial y que esta quedó plasmada en levantamientos administrativos de la última década del siglo XIX de los que solo se conservan las libretas y los planos, pero de los que no consta su aprobación final".
Los particulares afectados, por lo general, tienen títulos que se remontan a principios del siglo XX o una inscripción en el Registro de la Propiedad de varias décadas atrás.