Fiscalía pide que se mantenga la pena de 23 años de cárcel para el asesino de Mónica Marcos en O Birloque
La defensa pide la libre absolución y la acusación particular solicita 25 años

A CORUÑA, 15/10/24.- Un hombre se enfrenta en la Audiencia Provincial de A Coruña a 25 años de prisión por el supuesto asesinato de su pareja, una mujer del barrio coruñés de O Birloque, en 2021. EFE/Cabalar / Cabalar (EFE)

A Coruña
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha celebrado hoy la vista de apelación por el crimen de O Birloque. Tiene lugar después de que José Ramón Regueiro, el asesino de Mónica Marcos fuera condenado a 23 años de prisión por el jurado popular. La Fiscalía reclama que se mantenga esa pena, la acusación particular la eleva a 25 y la defensa ha solicitado su libre absolución alegando eximente completa al considerar que "tenía afectadas sus facultades mentales".
La apelación ha tenido lugar a petición del abogado del condenado. El Ministerio Fiscal ha pedido la ratificación de la sentencia porque hay "razonamiento suficiente para mantener la condena". La defensa ha argumentado que Guerreiro "tiene adicciones y había consumido alcohol" el día del asesinato.
La acusación particular, en representación de la hija de Mónica, sostiene que no hay circunstancia atenuante ni eximente que justifique poner una pena más baja. Añade que la prueba pericial es contundente. Los hechos ocurrieron el 15 de septiembre de 2021. Tras una discusión en la que la víctima le comunicó que quería romper la relación, él le dijo que se arrepentiría, según recoge el fallo judicial. En la tarde del 15 de septiembre la mató asestándole varias cuchilladas. Mónica era muy conocida y apreciada en el barrio donde tenía una panadería. Tenía 52 años.
El Tribunal Superior confirma la condena de más de 20 años de prisión para un hombre acusado de corrupción de menores y exhibicionismo
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirma la pena de 20 años y 9 meses de prisión impuesta a un hombre por delitos de corrupción de menores y exhibicionismo. En concreto amenazó a dos menores y les obligó a mandarle fotos y vídeos de contenido sexual.
La Sala de lo Civil y Penal del alto Tribunal gallego ha ratificado la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial, según la cual las dos víctimas y una amiga de ellas usaron una aplicación de contactos anónimos y contactaron con el procesado por chat.
El aspecto físico de las víctimas y su comportamiento "ya dejaba claro, según los magistrados, que eran menores de 13 años". Además, en las conversaciones que mantuvieron con el condenado le dijeron su edad, añade el Tribunal.
El hombre "mantuvo diversas comunicaciones a través de una red social al menos con dos de las menores". Para doblegar su voluntad, las amenazó con el objetivo de que le enviasen fotografías y vídeos desnudas y exhibiéndose ante él, añade el Tribunal. La sentencia no es firme, ya que cabe recurso ante el Supremo.
El TSXG confirma la sentencia de 11 años de prisión para un hombre que abusó sexualmente de dos menores de edad, sus nietas políticas
La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha confirmado la sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña en la que condenó a once años y tres meses de cárcel a un acusado de cometer tres delitos de abusos sexuales sobre sus dos nietas políticas. Eran menores de edad. También fue condenado por abusar de un familiar. Deberá pagar a las víctimas 55.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
La Sala indica en la sentencia que la familiar víctima de abusos convivía con el investigado y su pareja. El alto tribunal considera probados los hechos basándose, principalmente, en la declaración de la denunciante, “en la que no se aprecian contradicciones sustanciales” y, además, está corroborada por el informe pericial. En referencia a los hechos denunciados por las dos nietas políticas del acusado, el alto tribunal gallego indica que aprovechó “la relación de confianza y afecto que tenía con ellas” y que pasaban muchos fines de semana en su casa para abusar frecuentemente de ellas.