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La justicia corrige a la Seguridad Social y obliga a pagar con retroactividad la pensión de orfandad a una menor de Vigo

La sentencia reconoce a la menor el derecho a cobrar su pensión de orfandad desde la fecha del fallecimiento de su madre

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una joven del área de Vigo y ha fallado a su favor en un caso contra la Seguridad Social. La sentencia reconoce a la menor el derecho a cobrar su pensión de orfandad desde la fecha del fallecimiento de su madre, el 1 de febrero de 2021, y no desde 10 meses después, como había fijado la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Inicialmente, la Seguridad Social otorgó a la joven una pensión de orfandad del 25 % de la base reguladora de su madre, fijando los pagos a partir de noviembre de 2021. Sin embargo, su representante legal presentó un recurso para reclamar que se duplicase el importe de la pensión y que se abonase desde la fecha de la muerte de su progenitora.

Única progenitora

La razón para pedir la pensión completa se basaba en que la joven había sido concebida in vitro y no tenía un segundo progenitor que se hiciera cargo de ella.

Aunque el Tribunal no aceptó el aumento de la pensión al 50 %, sí reconoció el derecho de la joven a cobrar los 10 meses de pensión que no se le habían abonado. Esto obliga a la Seguridad Social a pagar la cantidad correspondiente a ese período.

 

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