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El TSXG ratifica los 15 años de cárcel para el hombre que asesinó a su compañero de piso en Vigo

El alto tribunal gallego desestima el recurso del acusado y confirma que el ataque, ocurrido tras las fiestas de Bouzas en 2023, fue un asesinato y no un homicidio

Rúa da Coruña, Vigo / Google maps

Rúa da Coruña, Vigo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha puesto fin a las dudas legales sobre el crimen de la calle Coruña. El alto tribunal ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, ratificando la condena de 15 años de prisión para el acusado por el asesinato de su compañero de vivienda en julio de 2023.

La sala de apelación ha desestimado los argumentos presentados por la defensa, que buscaba anular el fallo alegando una vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la denegación de pruebas.

Sin embargo, los magistrados son contundentes: la condena se sustenta en pruebas "suficientes y adecuadas" y el veredicto del jurado fue plenamente razonable.

Un ataque por sorpresa y sin defensa

Uno de los puntos clave del recurso era la intención de la defensa de rebajar la calificación penal de asesinato a homicidio. El TSXG ha rechazado de plano esta posibilidad, subrayando la naturaleza del ataque.

Según la sentencia, el acusado abordó a la víctima de forma "sorpresiva", impidiendo cualquier tipo de reacción o defensa por parte del fallecido.

Los hechos se remontan a la madrugada del 14 de julio de 2023. Tras disfrutar de las fiestas de Bouzas, ambos hombres regresaban a la vivienda que compartían de forma irregular. Tras una discusión inicial, se separaron momentáneamente para reencontrarse en el exterior del inmueble, en la calle Coruña, alrededor de las 03:20 horas.

La brutalidad del crimen

El relato probado de los hechos describe una agresión de extrema violencia. El acusado, armado con un cuchillo de cocina de casi 30 centímetros de longitud (16,3 cm de hoja) que había cogido del interior de la casa, asestó cuatro puñaladas a su compañero en la espalda, en el brazo izquierdo, en el tórax y en el centro del pecho, siendo esta última la herida mortal que perforó el corazón.

"El jurado consideró probado por unanimidad que el acusado atacó con la intención clara de acabar con la vida de la víctima", recuerda el tribunal.

Sin indefensión

Respecto a la queja del condenado sobre la denegación de ciertas pruebas durante el juicio, el TSXG aclara que estas no fueron solicitadas en el momento procesal oportuno. Además, matiza que, dada la contundencia de los hechos probados, dichas pruebas no habrían tenido capacidad para alterar el fallo final.

Con esta resolución, la justicia gallega reafirma la condena impuesta el pasado mes de mayo por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, cerrando un caso que conmocionó al entorno de Praza da Industria hace ahora dos años y medio.

 

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