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La Audiencia de A Coruña absuelve al exdirector de seguridad de Adif por el accidente del Alvia de Angrois

Confirma la condena a dos años y medio de cárcel solo para el maquinista

El exresponsable de seguridad en la Circulación del Adif, Andrés Cortabitarte. / Xoán Rey (EFE)

El exresponsable de seguridad en la Circulación del Adif, Andrés Cortabitarte.

Santiago de Compostela

La Audiencia de A Coruña absuelve al exdirector de seguridad de Adif, Andrés Cortabitarte, pero mantiene la condena de dos años y medio de cárcel para el maquinista del Alvia que descarriló en Angrois en julio de 2013, en un accidente en el que murieron 79 personas y otras 143 resultaron heridas.

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En su momento, los dos, tanto Andrés Cortabitarte como Francisco José Garzón fueron condenados por 79 delitos de homicidio y 143 de lesiones, todos ellos por imprudencia grave. Una decisión que adoptó la magistrada María Elena Fernández Currás pese a que en último terminó la Fiscalía había decidido retirar la acusación contra el exalto cargo de Adif. No en vano, la Fiscalía decidió recurrir esta sentencia aludiendo que no había cometido ningún delito por imprudencia.

La Audiencia Provincial confirma la responsabilidad civil del maquinista y la de Renfe, de modo que la aseguradora, QBE, tendrá que pue pagar más de 22 millones de euros en concepto de indemnizaciones: 12 millones a los familiares de los fallecidos y 10 a las personas que salieron heridas.

Cortabitarte no tuvo responsabilidad penal

El fallo, de 268 páginas y que cuenta con un voto particular, establece que al que era director de Seguridad de Adif no se le puede atribuir responsabilidad penal por los resultados mortales y lesivos del siniestro, y que la prueba practicada no permite concluir que existiera una acción concreta que Cortabitarte estuviera obligado a realizar y omitiera.

Además, indican las magistradas que no se ha demostrado que el descarrilamiento se hubiera evitado si se hubiera hecho la evaluación de riesgos que supuestamente se omitió, de acuerdo con los expertos, que señalaron que no se acometieron las labores necesarias.

Estas cuestiones eran el análisis del riesgo de un exceso de velocidad del tren en una zona en la que no había ERTMS (el sistema de frenado que provocaba retrasos, por lo que se desconectó) y en el que solo funcionaba el ASFA (un sistema que solamente avisaba al maquinista).

También añaden que "ninguna advertencia, ni general ni específica, llegó al recurrente del riesgo de accidente que supusiera la curva y el cambio de velocidad en el tramo donde se produjo, cuya seguridad en esos extremos había sido certificada por otros responsables en un ámbito en el que la complejidad impone la división del sistema ferroviario en distintos subsistemas”.

Otro aspecto clave era la modificación del proyecto original, un asunto en el que, de acuerdo con el texto, Cortabitarte "no tuvo ni intervención ni capacidad de decisión".

Imprudencia temeraria del maquinista

En la sentencia se señala que el maquinista cometió una imprudencia temeraria, grave, al no prestar atención a la conducción por atender a la llamada del interventor y mantener la conversación.

Una llamada "totalmente innecesaria que le distrajo de su fundamental obligación de adecuar la velocidad al tramo de vía en el que se encontraba”. Esto provocó que no atendiera ni prestara atención a las vías y a las señales "de carácter visual y acústico que desatendió de forma continuada".

Las magistradas ponen el foco en que el maquinista "no activó el sistema de frenado hasta que vio la curva y/o cesó la llamada". Descartan que se vulnerase la presunción de inocencia del condenado y el principio in dubio pro reo, al entender que concurre como prueba de cargo de las infracciones penales y de su participación en ellas.  

Así, añaden que no existió déficit de formación ni infracción en la señalización existente, lo que había defendido la defensa del maquinista en su momento. También, del mismo modo que consideró la jueza de primera instancia, entienden que la desconexión del ERTMS del tren no tuvo incidencia casual.

Iñigo Caínzos

Iñigo Caínzos

Redactor en Radio Galicia desde abril de 2019. Graduado en Administración y Dirección de Empresas y...

 

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