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El Constitucional enmienda al Supremo y ampara a una madre en un presunto caso de violencia vicaria en Murcia

El Tribunal Supremo admitió por extemporánea una demanda que presentó por un error judicial tras la muerte de su hijo a manos de su exmarido

Fotografía del edificio del Tribunal Constitucional de España

Murcia

La magistrada del Tribunal Constitucional Laura Díez asegura en su sentencia que el Tribunal Supremo computó los plazos para presentar la demanda desde la fecha de notificación de la resolución judicial supuestamente errónea y no desde la fecha en la que se produjo el daño, esto es, desde la muerte de su hijo presuntamente a manos del exmarido de la recurrente y padre del niño.

Según recoge la información del Constitucional, el exmarido había sido condenado a seis meses de prisión por un delito de coacciones en el ámbito familiar por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Murcia en junio de 2019. Pero se acordó la suspensión de la ejecución de esta pena siempre que no delinquiera en el plazo de 2 años, y que cumpliera con las prohibiciones de aproximación y comunicación establecidas en la sentencia.

Ese mismo Juzgado de Violencia sobre la Mujer, a los 14 días, el 19 de junio, condenó al hombre por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de cuatro meses de prisión y, por auto de la misma fecha, también se acordó la suspensión de su ingreso en prisión. El 25 de julio de 2019 el exmarido de la recurrente, presuntamente, propinó varias puñaladas al hijo de ambos hasta causarle la muerte y, posteriormente, se suicidó.

El 23 de octubre de 2019, la madre interpuso una demanda, conocida como de error judicial, ante la Sala de lo Penal del TS contra el auto de 19 de junio de 2019 que suspendía el ingreso en prisión de su marido.

Pero esa demanda fue inadmitida en junio de 2020 por el alto tribunal al considerarla extemporánea. A juicio del TS, el plazo de tres meses para interponer la demanda por error judicial, previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) debe comenzar a contarse desde la fecha en que se dictó la resolución presuntamente errónea, en este caso, el 19 de junio de 2019.

Con el 'no' del Supremo, la madre recurrió en amparo al TC denunciando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción.

Y ahora, el Pleno de tribunal de garantías le otorga el amparo explicando que hay tres meses para el ejercicio de la acción de error judicial debe comenzar a contarse "a partir del día en que pudo ejercitarse".

El TC indica que contra esta decisión del Pleno han anunciado voto particular los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías.

 
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