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Si vive en el Casco Histórico de Lorca y su vivienda tiene un escudo, piedra heráldica o cruces, estará exento de pagar el IBI

Así lo ha asegurado el Foro del Casco Histórico del municipio

Fachada de una vivienda de Lorca con escudos heráldicos / Ana Meca

Fachada de una vivienda de Lorca con escudos heráldicos

Lorca

Los propietarios de las viviendas con escudos heráldicos de más 100 años pueden librarse de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Así lo ha comunicado este viernes el Foro del Casco Histórico de Lorca

Desde la entidad animan a los propietarios de edificios, ubicados en el Casco Histórico de la ciudad, que posean escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares, con más de 100 años de antigüedad a que se beneficien de esta medida.

Mari Toni García, presidenta del foro del Casco Histórico, ha lamentado que esta ventaja tributaria sea desconocida, ya que nadie la ha solicitado nunca en la ciudad.

Esta exención puede aplicarse también a inmuebles que no cuenten con protección municipal, siempre que presenten elementos históricos-artísticos como escudos o piedras.

Eso, sí el dueño de dicho edificio es el Estado central, comunidad autónoma o el Ayuntamiento, sí tendrán que pagar impuestos.

En este sentido, la presidenta del foro ha explicado que "la Dirección General de Tributos ha confirmado que, conforme a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estos inmuebles pueden acogerse a una exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), sin necesidad de que estén declarados formalmente como Bien de Interés Cultural (BIC) ni inscritos en el Registro General del Patrimonio Histórico Español".

Pasos a seguir para librarse de este impuesto

Por su parte, Enrique Miñarro, secretario del Foro Casco Histórico de Lorca, ha detallado el procedimiento a seguir para solicitar esta exención ante el ayuntamiento. Estos son los pasos:

1. Reunir la documentación necesaria, que incluye:

◦ Fotocopia del DNI del propietario

◦ Escritura de propiedad del inmueble o nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.

◦ Fotografías del edificio y de los elementos relevantes (se pueden obtener de la página web del Ayuntamiento, en el apartado ‘Escudos’).

◦ Informe técnico o pericial que acredite la antigüedad del inmueble y sus elementos

2. Redactar una solicitud formal dirigida al Departamento de Tributos del Ayuntamiento, invocando el artículo 62.2.b) del TRLRHL.

3. Presentar la documentación a través del Registro General del Ayuntamiento o mediante los canales oficiales habilitados.

4. Hacer seguimiento de la solicitud para garantizar su correcta tramitación.

En conclusión, si un inmueble en Lorca posee elementos como escudos o cruces con más de 100 años de antigüedad, puede solicitar esta exención del IBI, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos y presente la documentación adecuada ante el Ayuntamiento competente.

Raquel González

Raquel González

Redactora de informativos en Radio Lorca desde 2021. Me escuchas cada día en Hora 14 Lorca de 14.20...

 

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